Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Perpètua De Mogoda. (BOE-N-2025-318317)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento sancionador en materia de la Ordenanza de Calidad del Medio Urbano. Exp. 2024/15045A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPÈTUA DE MOGODA
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento sancionador en materia
de la Ordenanza de Calidad del Medio Urbano. Exp. 2024/15045A.
ID: N2500319102

Edicto de incoación de sanción. Expediente: 2024/00015045
De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, al haberse intentado la notificación al interesado y devenir ésta infructuosa, se
procede a la publicación en el BOE del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
incoado como consecuencia de la presunta comisión de una infracción de las
ordenanzas municipales.
El interesado podrá presentar alegaciones al acuerdo de incoación en el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente
edicto en el BOE. Se transcribe a continuación el contenido íntegro del mencionado
acuerdo:
Pongo en su conocimiento que el teniente de alcalde del Área de Presidencia y
Servicios generales ha dictado lo siguiente:
Decreto 2024/3785 de fecha 27/11/2024
Incoación de un expediente sancionador por una infracción de la Ordenanza
reguladora de la Calidad del Medio Urbano. Ref.: QMU: 2024/00015045A.
Por denuncia n.º: 1579 de fecha 20/11/2024 a las 18:00 horas, subscrita por los
funcionarios con condición de autoridad y n.º de agente: 1089 y 1104, se ha tenido
conocimiento del siguiente hecho: "Se prohíbe la colocación y el enganche de pancartas,
carteles y pegatinas fuera de los lugares autorizados, igualmente se prohíbe enganchar
carteles y pegatinas en los contenedores de basura y otro mobiliario urbano", en la calle
Del Guerriller, del que presuntamente puede resultar responsable lo Sr con DNI
47419675T y domicilio a Sabadell.
El Artículo 45 de la Constitución establecen el mandato de todos los poderes
públicos de proteger el medio ambiente, dado que todos tienen el derecho a disfrutar de
un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo.
En Cataluña, los artículos 27 y 46 del Estatuto de Autonomía establecen el derecho
de todas las personas a la protección ante las diferentes formas de contaminación
medioambientales y que las políticas de los poderes públicos tienen que ser efectivas en
la reducción de esta contaminación.
En cuanto a la Administración local, el artículo 84 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña garantiza a los entes locales competencias propias en la formulación y gestión
de políticas para la protección del medio ambiente, y esta atribución también se hace en
los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del regimos local y 66 del Texto

cve: BOE-N-2025-ef1d770d7d6f10214b47e74466370ea975e8cb28
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Núm. 108