Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-318650)
Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

En relación con los procedimientos sancionadores, el apartado tercero del artículo
406 de la LSENPC establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la
resolución expresa que ponga fin al procedimiento sancionador será de seis meses
computados desde la fecha en que se haya adoptado el acuerdo de incoación.
Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se hubiese modificado la
resolución, se producirá la caducidad del procedimiento, debiendo ordenarse por el
órgano competente el archivo de las actuaciones. Si la infracción no hubiese prescrito se
procederá a incoar un nuevo procedimiento sancionador.
En el presente caso, teniendo en cuenta que el procedimiento se incoó con fecha 2
de agosto de 2024 por la Resolución nº 6.890 del Sr. Concejal Delegado del Área de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, al haber transcurrido el citado plazo de seis
meses sin que se haya notificado la resolución expresa, procede declarar la caducidad
del procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la iniciación de
un nuevo procedimiento sancionador en el supuesto de resultar procedente de
conformidad con la legislación vigente, conservando las actos y trámites no afectados
por la caducidad.
SÉPTIMO.- La competencia en los procedimientos sancionadores corresponde al
Alcalde, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. No obstante, en el Ayuntamiento de
Arona la competencia en materia de disciplina urbanística se encuentra delegada en el
Concejal del Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio (Resolución nº2025/898, de
6 de febrero).
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar caducado el procedimiento sancionador incoado a (…), con
NIF: 43792769X, mediante la Resolución nº 6.890, de fecha 2 de agosto de 2024,
dictada por el Sr. Concejal Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, ordenando el archivo de las actuaciones relacionadas con el mismo, sin
perjuicio de la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador en el supuesto de
resultar procedente de conformidad con la legislación vigente, conservando las actos y
trámites no afectados por la caducidad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos.”
Arona, 28 de abril de 2025.- El Concejal Delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo y Ordenación del Territorio. D. Javier Alexis Baute Torres.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-ddd92c8bc1518f17124ee3268b70263cf3f33a8c
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SEGUNDO.- Notificar la resolución a la parte interesada.