Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-318650)
Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

b) La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a
derecho.
c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.
d) La reparación de los daños y perjuicios.
TERCERO.- El procedimiento sancionador en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y protección del medio natural se debe desarrollar en los términos previstos
por la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común y de
régimen jurídico del sector público, por la LSENPC y en las disposiciones que la
desarrollen reglamentariamente.
CUARTO.- El artículo 371 de la LSENPC determina que son infracciones
urbanísticas las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, tipificadas en dicha ley.
En ningún caso podrán las infracciones urbanísticas reportar a ninguno de sus
responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, del
coste de reposición de la cosa a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho
beneficio, la cuantía de la multa se incrementará hasta alcanzar el montante del mismo,
según indica el artículo 396 de la LSNPC.
QUINTO.- De acuerdo con el artículo 395 de la LSENPC, son sujetos responsables
de las infracciones urbanísticas todas las personas físicas o jurídicas que incurran, a
título de dolo o culpa, en infracción urbanística por sus conductas, obras, actuaciones o
por el incumplimiento de sus obligaciones o de las órdenes de las que sean
destinatarias. Serán igualmente responsables, cuando una ley les reconozca capacidad
de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los
patrimonios independientes o autónomos.
En el caso de infracciones relativas a actos de ejecución de obras y construcciones y
de uso del suelo, serán responsables el promotor, el constructor y el director o directores
de la obra, considerándose como tales aquellos que así aparecen definidos en la
legislación vigente en materia de ordenación de la edificación. Se considerará también
como promotor el propietario del suelo en el cual se cometa la infracción, salvo prueba
en contrario.
SEXTO.- De conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la
Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la
norma reguladora del correspondiente procedimiento, contado desde la fecha del
acuerdo de iniciación en los procedimientos iniciados de oficio.
Por otra parte, el artículo 25 de la LPAC establece que en los procedimientos
iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en
general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen,
se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad
ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo95 de
dicha ley.
En este sentido, dispone el apartado tercero del artículo 95 de la LPAC que la
caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de la Administración,
pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los
casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse
producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido
se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el
nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición
de prueba y audiencia al interesado.

cve: BOE-N-2025-ddd92c8bc1518f17124ee3268b70263cf3f33a8c
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Núm. 108