Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sabadell. (BOE-N-2025-318309)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de desestimación de solicitudes de cambio de domicilio.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, modificada por
la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (LRBRL).
2. Reglamento de Población, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y
modificado por el RD 2612/1996, de 20 de diciembre.
3. Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,
modificada por la Resolución del 03/02/2023.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
5. Decreto de Alcaldía 15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Barcelona del 16 de octubre de 2024.
De esta regulación son destacables las siguientes consideraciones jurídicas:
1. El artículo 15 de la LRBRL dispone que los ciudadanos están obligados a
inscribirse en el Padrón del municipio en el que residen habitualmente.
2. El artículo 16 de la LRBRL, en su apartado 2, establece los datos obligatorios que
debe contener una inscripción padronal.
3. El artículo 54 del Reglamento de Población establece la obligatoriedad de figurar
inscrito en el Padrón del municipio de residencia habitual.
4. El artículo 59.2 del citado Reglamento de Población prevé la potestad del
Ayuntamiento para solicitar documentación a fin de comprobar la veracidad de los datos
manifestados por los vecinos en su empadronamiento.
5. El apartado 1.10 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, establece que en
caso de indicios que generen dudas, el Ayuntamiento ordenará los actos de trámite
necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud,
dictando la correspondiente resolución.
6. El apartado 2 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, establece cuáles son los
documentos que acreditan los datos personales y los medios que acreditan la residencia
en un municipio a efectos de la inscripción padronal.
7. El artículo 68 de la LPACAP establece los supuestos de subsanación y mejora de
la solicitud y en su apartado primero dispone el requerimiento a la persona interesada
por un plazo de 10 días para que subsane la solicitud o bien acompañe los documentos
que carezcan, con indicación de que si no le atiende, se la tendrá por desistida de su
petición.
8. Los artículos 40 y siguientes de la LPACAP disponen los requisitos que deben
cumplir las notificaciones de los actos administrativos, y la forma en que deben llevarse a
cabo.
9. El Decreto 15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona del 16 de octubre de 2024, prevé la competencia de la tenienta
de alcaldesa del Área de Economía y Servicios Centrales para dictar actas
administrativos de trámite y definitivos en relación al padrón.
En virtud de las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía número
15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona del 16 de octubre de 2024, RESUELVO:
Primero.- Desestimar la solicitud de empadronamiento en el Padrón municipal de
Habitantes de Sabadell, presentada por la persona a la que se hace referencia en esta
Resolución, al no haber quedado acreditados todos los datos que de acuerdo con la
vigente normativa deben constar en una inscripción padronal.
cve: BOE-N-2025-3d96a07f1588aba3dabbc706a2812a9612c16f33
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, modificada por
la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (LRBRL).
2. Reglamento de Población, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y
modificado por el RD 2612/1996, de 20 de diciembre.
3. Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,
modificada por la Resolución del 03/02/2023.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
5. Decreto de Alcaldía 15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Barcelona del 16 de octubre de 2024.
De esta regulación son destacables las siguientes consideraciones jurídicas:
1. El artículo 15 de la LRBRL dispone que los ciudadanos están obligados a
inscribirse en el Padrón del municipio en el que residen habitualmente.
2. El artículo 16 de la LRBRL, en su apartado 2, establece los datos obligatorios que
debe contener una inscripción padronal.
3. El artículo 54 del Reglamento de Población establece la obligatoriedad de figurar
inscrito en el Padrón del municipio de residencia habitual.
4. El artículo 59.2 del citado Reglamento de Población prevé la potestad del
Ayuntamiento para solicitar documentación a fin de comprobar la veracidad de los datos
manifestados por los vecinos en su empadronamiento.
5. El apartado 1.10 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, establece que en
caso de indicios que generen dudas, el Ayuntamiento ordenará los actos de trámite
necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud,
dictando la correspondiente resolución.
6. El apartado 2 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, establece cuáles son los
documentos que acreditan los datos personales y los medios que acreditan la residencia
en un municipio a efectos de la inscripción padronal.
7. El artículo 68 de la LPACAP establece los supuestos de subsanación y mejora de
la solicitud y en su apartado primero dispone el requerimiento a la persona interesada
por un plazo de 10 días para que subsane la solicitud o bien acompañe los documentos
que carezcan, con indicación de que si no le atiende, se la tendrá por desistida de su
petición.
8. Los artículos 40 y siguientes de la LPACAP disponen los requisitos que deben
cumplir las notificaciones de los actos administrativos, y la forma en que deben llevarse a
cabo.
9. El Decreto 15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona del 16 de octubre de 2024, prevé la competencia de la tenienta
de alcaldesa del Área de Economía y Servicios Centrales para dictar actas
administrativos de trámite y definitivos en relación al padrón.
En virtud de las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía número
15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona del 16 de octubre de 2024, RESUELVO:
Primero.- Desestimar la solicitud de empadronamiento en el Padrón municipal de
Habitantes de Sabadell, presentada por la persona a la que se hace referencia en esta
Resolución, al no haber quedado acreditados todos los datos que de acuerdo con la
vigente normativa deben constar en una inscripción padronal.
cve: BOE-N-2025-3d96a07f1588aba3dabbc706a2812a9612c16f33
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108