Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sabadell. (BOE-N-2025-318309)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de desestimación de solicitudes de cambio de domicilio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SABADELL
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de desestimación de
solicitudes de cambio de domicilio.
ID: N2500318975

Que se publica en el Boletín Oficial del Estado conforme al artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas:
En fecha 17/03/2025 la Tenencia de Alcaldía del Área de Economía y Servicios
Centrales ha dictado el decreto núm. 4275/2025 que dice lo siguiente:
Antecedentes de hecho:
1. La vigente normativa padronal establece la obligatoriedad a las personas que
vivan en España de figurar empadronadas en el municipio y domicilio de su residencia
habitual. A este respecto, los ayuntamientos deben realizar las actuaciones que sean
necesarias para mantener sus padrones actualizados, de forma que sus datos
concuerden con la realidad.
2. La inscripción padronal requiere que las personas que la soliciten acrediten sus
datos personales y su domicilio habitual mediante alguno de los documentos que a tales
efectos establece la vigente normativa padronal.
3. La persona cuyos datos se relacionan a continuación en esta resolución ha
presentado en el Registro de Entradas del Ayuntamiento una solicitud de
empadronamiento sin acreditar suficientemente todos los datos que de forma obligatoria
deben constar en la inscripción padronal.

YE3131017

PMH/2025/2215

4. Se ha requerido a la persona interesada para que subsane su solicitud de
empadronamiento, sin que se haya recibido respuesta dentro de los plazos legalmente
establecidos.
5. La jefa de la sección del Padrón municipal de Habitantes ha emitido informe
técnico de fecha 07/03/2025 sobre la procedencia de desestimar la solicitud de
empadronamiento a la que se hace referencia en esta resolución, al no haber quedado
acreditados todos los datos que de forma obligatoria deben figurar en su
empadronamiento.
6. Este expediente no está sujeto a régimen de fiscalización previa limitada, dado
que no comporta ningún gasto ni obligación alguna, de conformidad con el artículo 16 del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno de las entidades del sector público local.
Fundamentos de Derecho:
Es de aplicación la siguiente normativa:

cve: BOE-N-2025-3d96a07f1588aba3dabbc706a2812a9612c16f33
Verificable en https://www.boe.es

Document identificació Núm. expedient