Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-317336)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 16 de abril de 2025 en procedimiento Declaración de caducidad de título habilitante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de
justicia.
d).- En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
d.1.).- La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para
conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al
interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los
preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido
concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación.
d.2.).- La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias,
no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y
obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia
del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias
no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto
formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo
por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de
las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus SSTS de
10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4.11.85, en la que afirma que “no
basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la
caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución,
se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince
días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en
íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal
Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo, es decir,
“previa audiencia al interesado”.
No obstante lo anterior, en virtud de Resolución número 3854/2023, se ha delegado
por parte del Sr. Consejero Director en la Jefa de Servicio la firma de las resoluciones de
este tipo de actos, sin perjuicio del resto de sus competencias.
Por todo lo anterior, se concede un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse, con carácter previo a la declaración de
ineficacia de la comunicación previa nº 36/2018 que legitima el ejercicio de la actividad
de VENTA Y REPARACIÓN DE ORDENADORES en un local situado en C/ TIZÓN Nº 6
ESQUINA C/ MANUEL DE OSSUNA y cuyo titular es EDUARDO ABRAHAM
HERNÁNDEZ ARTEAGA al concurrir lo preceptuado en la Ordenanza Municipal
Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la inactividad en
el ejercicio y la caducidad, una vez acreditado fehacientemente que el establecimiento
de referencia lleva más de tres meses con evidentes signos de no desarrollar la
actividad.
San Cristóbal de La Laguna, 16 de abril de 2025.- El Consejero Director, PDF. Res
3854/2023. La Jefa del Servicio, Fdo.: Beatriz Simón Franco
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-4a4078bef2f201bc9dd661043674d4dc4f3b5137
Verificable en https://www.boe.es
IV.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la
Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de
concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento
(artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo
22.2).
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
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produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de
justicia.
d).- En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
d.1.).- La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para
conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al
interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los
preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido
concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación.
d.2.).- La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias,
no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y
obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia
del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias
no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto
formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo
por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de
las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus SSTS de
10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4.11.85, en la que afirma que “no
basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la
caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución,
se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince
días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en
íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal
Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo, es decir,
“previa audiencia al interesado”.
No obstante lo anterior, en virtud de Resolución número 3854/2023, se ha delegado
por parte del Sr. Consejero Director en la Jefa de Servicio la firma de las resoluciones de
este tipo de actos, sin perjuicio del resto de sus competencias.
Por todo lo anterior, se concede un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse, con carácter previo a la declaración de
ineficacia de la comunicación previa nº 36/2018 que legitima el ejercicio de la actividad
de VENTA Y REPARACIÓN DE ORDENADORES en un local situado en C/ TIZÓN Nº 6
ESQUINA C/ MANUEL DE OSSUNA y cuyo titular es EDUARDO ABRAHAM
HERNÁNDEZ ARTEAGA al concurrir lo preceptuado en la Ordenanza Municipal
Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la inactividad en
el ejercicio y la caducidad, una vez acreditado fehacientemente que el establecimiento
de referencia lleva más de tres meses con evidentes signos de no desarrollar la
actividad.
San Cristóbal de La Laguna, 16 de abril de 2025.- El Consejero Director, PDF. Res
3854/2023. La Jefa del Servicio, Fdo.: Beatriz Simón Franco
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-4a4078bef2f201bc9dd661043674d4dc4f3b5137
Verificable en https://www.boe.es
IV.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la
Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de
concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento
(artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo
22.2).