Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-317336)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 16 de abril de 2025 en procedimiento Declaración de caducidad de título habilitante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
16 de abril de 2025 en procedimiento Declaración de caducidad de título habilitante.
ID: N2500308553

Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en los
artículos 44 y 45 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se da por efectuado el trámite de audiencia al
interesado ABRAHAM HERNÁNDEZ ARTEAGA en relación al expediente 2510/2025 de
declaración de caducidad de eficacia de título, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el expediente administrativo número 2510/2025 relativo a la declaración de
caducidad de la eficacia de la licencia que legitima el ejercicio de la actividad de VENTA
Y REPARACIÓN DE ORDENADORES en un local situado en C/ TIZÓN Nº 6 ESQUINA
C/ MANUEL DE OSSUNA, y resultando lo siguiente:
1º.- Según los datos obrantes en esta administración resulta que en el local situado
en C/ TIZÓN Nº 6 ESQUINA C/ MANUEL DE OSSUNA, se venía desarrollando la
actividad de VENTA Y REPARACIÓN DE ORDENADORES en base al título habilitante
nº Exp. 36/2018.
2º.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se
están desarrollando en el municipio, se emite informe por los inspectores urbanísticos en
el cual se señalaba, en síntesis, lo siguiente:
3º.- Siendo esto así, y toda vez que ha concurrido inactividad y cierre del local de
referencia por un periodo superior a tres meses, así como que tal hecho se enmarca en
la previsión normativa del artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Acceso a las Actividades y su ejercicio, es de recibo proceder de oficio a iniciar el
presente procedimiento de declaración de ineficacia de la comunicación previa.
A todo lo anterior resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal
Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal,
la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a).- Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los
plazos señalados en la licencia.
b).- Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los
plazos señalados en la propia licencia.
c).- La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento
por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se

cve: BOE-N-2025-4a4078bef2f201bc9dd661043674d4dc4f3b5137
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