Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-317338)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 16 de abril de 2025 en procedimiento Declaración de caducidad de título habilitante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal
Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal,
la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a).- Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los
plazos señalados en la licencia.
b).- Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los
plazos señalados en la propia licencia.
c).- La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento
por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se
produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de
justicia.
d).- En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
d.1.).- La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para
conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al
interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los
preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido
concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación.
d.2.).- La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias,
no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y
obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia
del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias
no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto
formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo
por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de
las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus SSTS de
10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4.11.85, en la que afirma que “no
basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la
caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución,
se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince
días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en
íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal
Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo, es decir,
“previa audiencia al interesado”.
IV.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la
Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de
concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento
(artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo
22.2).
No obstante lo anterior, en virtud de Resolución número 3854/2023, se ha delegado
por parte del Sr. Consejero Director en la Jefa de Servicio la firma de las resoluciones de
este tipo de actos, sin perjuicio del resto de sus competencias.
Por todo lo anterior, se concede un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones y, en su caso, proponer prueba

cve: BOE-N-2025-8292688909d33d8f599cb42ddf62f77eb70509cd
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Núm. 106