Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-317338)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 16 de abril de 2025 en procedimiento Declaración de caducidad de título habilitante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
16 de abril de 2025 en procedimiento Declaración de caducidad de título habilitante.
ID: N2500308720
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en los
artículos 44 y 45 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se da por efectuado el trámite de audiencia a
la entidad CB Desigual en relación al expediente 2455/2025 de declaración de caducidad
de eficacia de título, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el expediente administrativo número 2455/2025 relativo a la declaración de
caducidad de la eficacia de la licencia que legitima el ejercicio de la actividad de
PELUQUERÍA en un local situado en C/MANUEL DE OSSUNA Nº 33, y resultando lo
siguiente:
1º.- Según los datos obrantes en esta administración resulta que en el local situado
en C/MANUEL DE OSSUNA Nº 33, se venía desarrollando la actividad de PELUQUERÍA
en base al título habilitante nº Exp. 548/2001.
2º.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se
están desarrollando en el municipio, se emite informe por los inspectores urbanísticos en
el cual se señalaba, en síntesis, lo siguiente:
Segundo: Se realiza nueva visita de comprobación el día 19 de marzo del 2025 a las
12:30 horas y se comprueba que el local objeto de este expediente continúa cerrado con
señal de no ejercer actividad.
Por tanto, la actividad objeto de este expediente no se está desarrollando y
comprobados los datos obrantes en esta Administración no consta expediente de
caducidad, desistimientos o solicitud de baja de actividad.
FOTO
3º.- Siendo esto así, y toda vez que ha concurrido inactividad y cierre del local de
referencia por un periodo superior a tres meses, así como que tal hecho se enmarca en
la previsión normativa del artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Acceso a las Actividades y su ejercicio, es de recibo proceder de oficio a iniciar el
presente procedimiento de caducidad de la eficacia de la citada licencia de apertura.
A todo lo anterior resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
cve: BOE-N-2025-8292688909d33d8f599cb42ddf62f77eb70509cd
Verificable en https://www.boe.es
Primero: En fecha 11 de diciembre del 2024 a las 11:50 horas se realiza visita al local
situado en la calle MANUEL DE OSSUNA Nº 33, del término Municipal de La Laguna,
con el objeto de comprobar si se está ejerciendo la actividad de PELUQUERÍA,
autorizada en el expediente 548/2001. En el momento de la visita el local se encontraba
cerrado con señal de no ejercer actividad.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
16 de abril de 2025 en procedimiento Declaración de caducidad de título habilitante.
ID: N2500308720
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en los
artículos 44 y 45 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se da por efectuado el trámite de audiencia a
la entidad CB Desigual en relación al expediente 2455/2025 de declaración de caducidad
de eficacia de título, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el expediente administrativo número 2455/2025 relativo a la declaración de
caducidad de la eficacia de la licencia que legitima el ejercicio de la actividad de
PELUQUERÍA en un local situado en C/MANUEL DE OSSUNA Nº 33, y resultando lo
siguiente:
1º.- Según los datos obrantes en esta administración resulta que en el local situado
en C/MANUEL DE OSSUNA Nº 33, se venía desarrollando la actividad de PELUQUERÍA
en base al título habilitante nº Exp. 548/2001.
2º.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se
están desarrollando en el municipio, se emite informe por los inspectores urbanísticos en
el cual se señalaba, en síntesis, lo siguiente:
Segundo: Se realiza nueva visita de comprobación el día 19 de marzo del 2025 a las
12:30 horas y se comprueba que el local objeto de este expediente continúa cerrado con
señal de no ejercer actividad.
Por tanto, la actividad objeto de este expediente no se está desarrollando y
comprobados los datos obrantes en esta Administración no consta expediente de
caducidad, desistimientos o solicitud de baja de actividad.
FOTO
3º.- Siendo esto así, y toda vez que ha concurrido inactividad y cierre del local de
referencia por un periodo superior a tres meses, así como que tal hecho se enmarca en
la previsión normativa del artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Acceso a las Actividades y su ejercicio, es de recibo proceder de oficio a iniciar el
presente procedimiento de caducidad de la eficacia de la citada licencia de apertura.
A todo lo anterior resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
cve: BOE-N-2025-8292688909d33d8f599cb42ddf62f77eb70509cd
Verificable en https://www.boe.es
Primero: En fecha 11 de diciembre del 2024 a las 11:50 horas se realiza visita al local
situado en la calle MANUEL DE OSSUNA Nº 33, del término Municipal de La Laguna,
con el objeto de comprobar si se está ejerciendo la actividad de PELUQUERÍA,
autorizada en el expediente 548/2001. En el momento de la visita el local se encontraba
cerrado con señal de no ejercer actividad.