Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Oviedo. (BOE-N-2025-317221)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento De Recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

El deudor podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago en las
condiciones y con los requisitos establecidos en el art. 65 de la L.G.T.
Recursos:
A) Contra el acto que se le notifica puede interponer recurso potestativo de
reposición previo a la reclamación económico-administrativa ante la Tesorería del
Ayuntamiento de Oviedo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de esta notificación [art. 222 y 223.1 de la L.G.T.; art. 137 de la Ley de Bases
del Régimen Local (L.B.R.L.) y art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (L.R.H.L.) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo].
En el caso de interposición de recurso de reposición se hará constar que dicho acto
no ha sido impugnado en vía económico-administrativa (art. 21 del Reglamento general
de desarrollo de la L.G.T., en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo).
Contra la resolución del recurso de reposición, puede el interesado interponer
reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo
Municipal, mediante escrito dirigido a la Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación si existe
resolución expresa, o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo, si aquélla no se produjera (art. 227.2-g, 225.4, y 235 de la L.G.T.;
art. 137 de la L.B.R.L.).
B) Contra el acto que se le notifica puede interponer directamente reclamación
económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo Municipal, mediante
escrito dirigido a la Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación (art. 235 L.G.T.; art. 137
L.B.R.L.)
La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía
administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
dicho orden jurisdiccional de Oviedo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la recepción de su notificación. Si no recayese resolución expresa, el plazo
será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto
presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
El procedimiento de apremio no se suspenderá, aunque se interponga recurso,
excepto en los casos y condiciones señalados en el artículo 165 de la L.G.T.
Requerimiento:
Que los deudores relacionados en este edicto comparezcan personalmente o por
medio de representante, a fin de que se les notifique la providencia de apremio,
debiendo comparecer en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Oviedo, Plaza
de la Constitución Nº1 (acceso C/ Cimadevilla), en el plazo de quince días naturales,
contados desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del
Estado. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Igualmente, conforme establece el artículo 112.3 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, de 17 de diciembre, cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus
trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su
representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de

cve: BOE-N-2025-eb9f98fb2e99447377ff55ae90284be106a3847d
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