Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Oviedo. (BOE-N-2025-317221)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento De Recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento De Recaudación.
ID: N2500308732

EDICTO. Notificación de providencia de apremio y requerimiento al pago.
Enrique Rivero Junquera, Jefe de Sección de Recaudación
Hace saber: Que por haber resultado negativa la notificación intentada en el domicilio
que figura en el correspondiente título ejecutivo, procede citar a los deudores que en el
anexo se relacionan, o a sus representantes, tal y como previene el artículo 112 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, la Sra.Tesorera notifica lo siguiente:
Providencia de apremio
Habiendo finalizado el período voluntario de pago sin haberse satisfecho la deuda
relacionada, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.2 d) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo de 2018, y en virtud de lo que dispone el artículo 167.1 y 2 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dicto providencia de apremio de
las deudas anteriormente relacionadas, que es título suficiente para iniciar el
procedimiento de apremio contra el deudor y liquido el recargo de apremio reducido por
el 10 por 100 de la deuda pendiente.

El pago de los débitos, recargos y costas deberá efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Se advierte de que en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda
pendiente, comprendido el recargo de apremio reducido del 10%, en dicho plazo, se
procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el
cobro de la deuda, con la inclusión del recargo de apremio ordinario del 20%,
incrementándose la deuda con el interés de demora, cuyo tipo será el fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado correspondiente, devengado desde el final del
período voluntario de pago hasta la fecha de efectuarse el mismo y repercutiéndose las
costas que durante el procedimiento se hubiesen generado hasta la fecha de pago.

cve: BOE-N-2025-eb9f98fb2e99447377ff55ae90284be106a3847d
Verificable en https://www.boe.es

Se requiere al deudor para que efectúe el pago de la deuda no ingresada y del
recargo liquidado. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en el artículo 62.5 de la
L.G.T, se procederá al embargo de sus bienes.