Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Economía Y Finanzas. (BOE-N-2025-317182)
Anuncio de notificación de 15 de abril de 2025 en procedimiento de resolución de declaración administrativa de herederos ab intestato a favor de la Generalitat de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

sucesoria de aplicación en Cataluña; teniendo en cuenta que existe testamento pero que
el heredero testamentario ha premuerto, y no ha comparecido nadie que alegue tener
derecho sobre la herencia, ni se han localizado a otros posibles herederos legales, se
puede considerar que la causante no tiene herederos.
Vistas las actuaciones realizadas, de acuerdo con la normativa sucesoria de
aplicación en Cataluña y considerando el informe de la Asesoría Jurídica,
Esta Dirección General resuelve:
1. Declarar heredera intestada única y universal de la señora Ana Úbeda Nadal a la
Generalitat de Catalunya, que acepta la herencia a beneficio de inventario.
2. Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia detallados
en esta Resolución a la Generalitat de Catalunya.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya, en la web del Departamento de Economía y Finanzas de la
Generalitat de Catalunya y, durante el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de los
ayuntamientos del municipio donde nació la causante, el de su último domicilio, el de su
defunción y donde radican la mayor parte de sus bienes. Si es necesario, se debe
comunicar al órgano judicial que esté conociendo de la intervención del caudal
hereditario.
Esta Resolución se puede recurrir por infracción de las normas sobre competencia y
procedimiento mediante un recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el director o
directora general del Patrimonio o del consejero o consejera de Economía y Finanzas, de
conformidad con lo que disponen los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previo
a la interposición del recurso contencioso administrativo.
Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento,
quien se considere perjudicado en cuanto a su mejor derecho a la herencia y a otros de
carácter civil por la declaración de herederos ab intestato o la adjudicación de bienes a
favor de la Generalitat de Catalunya puede ejercer las acciones pertinentes ante el
órgano jurisdiccional civil.”
Barcelona, 15 de abril de 2025.- Jonatan Ferreras Roman, Director general del
Patrimonio de la Generalitat de Catalunya

cve: BOE-N-2025-e9bcb4ada232a716b126626bfc97305f9f883530
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Núm. 106