Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Economía Y Finanzas. (BOE-N-2025-317182)
Anuncio de notificación de 15 de abril de 2025 en procedimiento de resolución de declaración administrativa de herederos ab intestato a favor de la Generalitat de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
1) Al margen inscripción 2ª, tomo 367 del archivo, libro 367 de Horta, folio 71 vuelto,
fecha 09-02-1970.
2) Al margen inscripción 4ª, tomo 367 del archivo, libro 367 de Horta, folio 73, fecha
18-01-1972.
Documentos pendientes de despacho: no hay documentos pendientes de despacho
a fecha 31/03/2025.
Según la información obtenida de la sede electrónica del Catastro, ámbito nacional
(excepto País Vasco y Navarra):
Referencia catastral: 0171122DF3807A0001MW
Provincia: Barcelona
Municipio: Barcelona
Situación: C/ Galla, 30 (B), Barcelona
Titular: Ana Úbeda Nadal (Herederos de)
Derecho: 100,00 % de propiedad
Superficie gráfica parcela: 94 m2
Superficie construida: 98 m2
Uso local principal: residencial
II. Actuaciones
Una vez analizada la información resultante de las actuaciones preliminares, se
consideró procedente la incoación del procedimiento de declaración administrativa de
herederos ab intestato a favor de la Generalitat de Catalunya. Es por ello por lo que, de
conformidad con la normativa de aplicación, se han realizado las actuaciones siguientes:
2. El acuerdo de incoación se publicó en el BOE (número 243) y en el DOGC
(número 9263), de 8 de octubre de 2024, y en la página web del Departamento de
Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya. También se ha expuesto durante el
plazo de un mes en el tablón de anuncios de los ayuntamientos del municipio donde
nació la causante, el de su último domicilio, el de su defunción y donde radican la mayor
parte de sus bienes.
3. Una vez transcurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni
reclamaciones sobre la herencia.
4. Se ha solicitado un informe a la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía
y Finanzas el 27 de enero de 2025 y se ha emitido un informe de la Asesoría Jurídica el
10 de marzo de 2025, en el que se consideran adecuadas y suficientes las actuaciones
practicadas para declarar a la Generalitat de Catalunya heredera intestada.
En relación con este expediente se realizan las consideraciones siguientes:
1. En la tramitación del expediente no ha comparecido nadie que pretenda ser
heredero de la causante ni se han identificado otros posibles herederos. Tampoco se han
aportado documentos en los que se pueda fundamentar una duda razonable respecto a
la existencia de herederos legítimos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 442-13 de la Ley 10/2008, de 10
de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña relativo a las sucesiones, y una vez
instruido el expediente administrativo de conformidad con lo que establece la normativa
cve: BOE-N-2025-e9bcb4ada232a716b126626bfc97305f9f883530
Verificable en https://www.boe.es
1. El 25 de septiembre de 2024, la Dirección General del Patrimonio dictó un acuerdo
de incoación del procedimiento de declaración administrativa de herederos ab intestato
de la causante, a favor de la Generalitat de Catalunya.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
1) Al margen inscripción 2ª, tomo 367 del archivo, libro 367 de Horta, folio 71 vuelto,
fecha 09-02-1970.
2) Al margen inscripción 4ª, tomo 367 del archivo, libro 367 de Horta, folio 73, fecha
18-01-1972.
Documentos pendientes de despacho: no hay documentos pendientes de despacho
a fecha 31/03/2025.
Según la información obtenida de la sede electrónica del Catastro, ámbito nacional
(excepto País Vasco y Navarra):
Referencia catastral: 0171122DF3807A0001MW
Provincia: Barcelona
Municipio: Barcelona
Situación: C/ Galla, 30 (B), Barcelona
Titular: Ana Úbeda Nadal (Herederos de)
Derecho: 100,00 % de propiedad
Superficie gráfica parcela: 94 m2
Superficie construida: 98 m2
Uso local principal: residencial
II. Actuaciones
Una vez analizada la información resultante de las actuaciones preliminares, se
consideró procedente la incoación del procedimiento de declaración administrativa de
herederos ab intestato a favor de la Generalitat de Catalunya. Es por ello por lo que, de
conformidad con la normativa de aplicación, se han realizado las actuaciones siguientes:
2. El acuerdo de incoación se publicó en el BOE (número 243) y en el DOGC
(número 9263), de 8 de octubre de 2024, y en la página web del Departamento de
Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya. También se ha expuesto durante el
plazo de un mes en el tablón de anuncios de los ayuntamientos del municipio donde
nació la causante, el de su último domicilio, el de su defunción y donde radican la mayor
parte de sus bienes.
3. Una vez transcurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni
reclamaciones sobre la herencia.
4. Se ha solicitado un informe a la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía
y Finanzas el 27 de enero de 2025 y se ha emitido un informe de la Asesoría Jurídica el
10 de marzo de 2025, en el que se consideran adecuadas y suficientes las actuaciones
practicadas para declarar a la Generalitat de Catalunya heredera intestada.
En relación con este expediente se realizan las consideraciones siguientes:
1. En la tramitación del expediente no ha comparecido nadie que pretenda ser
heredero de la causante ni se han identificado otros posibles herederos. Tampoco se han
aportado documentos en los que se pueda fundamentar una duda razonable respecto a
la existencia de herederos legítimos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 442-13 de la Ley 10/2008, de 10
de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña relativo a las sucesiones, y una vez
instruido el expediente administrativo de conformidad con lo que establece la normativa
cve: BOE-N-2025-e9bcb4ada232a716b126626bfc97305f9f883530
Verificable en https://www.boe.es
1. El 25 de septiembre de 2024, la Dirección General del Patrimonio dictó un acuerdo
de incoación del procedimiento de declaración administrativa de herederos ab intestato
de la causante, a favor de la Generalitat de Catalunya.