Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Villafranca De Los Barros. (BOE-N-2025-317098)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia en su artículo 34. A.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

marca Embrau. Que dicha bebida contiene un 4.5 % de graduación de alcohol por lo que
es considerada bebida alcohólica, hecho del cual es informado el presunto infractor. Que
en el momento de la infracción el lugar se encuentra con gran número de menores de
edad ya que se trata de un lugar con varios centros educativos alrededor. Que se le
informa de la infracción y de la propuesta para sanción”.
SEGUNDO. Su posible calificación, las sanciones, y la reparación que pueden
corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se
recogen en los antecedentes de esta resolución.
TERCERO. Nombrar Instructor a al Inspector-Jefe de la Policía Local con NIP: 1389,
y Secretario al Agente de la Policía Local con NIP: 1602. Ambos podrán abstenerse de
intervenir o ser recusados por los interesados, en los términos que determinan los arts.
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO. El órgano competente para la resolución del presente procedimiento
sancionador es el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.1.n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
QUINTO. Indicar a los interesados los derechos que les asisten en virtud de lo
establecido en los arts. 76 y ss. L.P.A.C.A.P. En concreto, conceder a los interesados un
plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, para
que, en su caso, proponga pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse,
formule alegaciones y aporte documentos u otros elementos de juicio que estimen
pertinentes antes del trámite de audiencia, así como a conocer en cualquier momento el
estado del procedimiento.
SEXTO. Advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones
sobre el contenido del acuerdo de iniciación, en el plazo de quince días indicado, la
presente resolución de iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución.
SÉPTIMO. En virtud de lo dispuesto en el art. 85 L.P.A.C.A.P., el órgano competente
para resolver el procedimiento aplicará reducciones sobre el importe de la sanción
propuesta para los siguientes casos:

b) del 40 % si se produce el pago voluntario, que llevará implícito el reconocimiento
de la responsabilidad. A tal fin, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor
deberá aportar en la Tesorería Municipal el justificante de haber realizado el pago de la
sanción reducida, mediante ingreso directo o pago por transferencia en la cuenta n º
ES5501826031600209397936 de la entidad bancaria BBVA o a través del enlace https://
www.villafrancadelosbarros.es/services/?category=tramites
en
la
página
del
Ayuntamiento, debiendo constar en el justificante del ingreso el nombre del infractor, DNI
y número de decreto. Este pago implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo
relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización
por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, las citadas reducciones estarán condicionadas al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
OCTAVO. Comunicar la presente resolución al Instructor y al Secretario, con traslado
de las actuaciones que existan al respecto, debiendo notificar también al denunciante,
interesados y a la Tesorería Municipal; no cabiendo recurso, ya que el presente acto no
agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda
interponer el que estime procedente.
Villafranca de los Barros, 24 de abril de 2025.- Alcalde-Presidente Francisco Jiménez
Araya
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-532f23290d1213038fa156bf926ea933210c028a
Verificable en https://www.boe.es

a) del 20 % si el infractor reconoce su responsabilidad mediante declaración escrita
presentada durante el plazo de alegaciones, resolviendo el procedimiento con la
imposición de la sanción reducida.