Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-317109)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Declaración de ruina ordinaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
2º.-De conformidad con lo previsto en los artículos artículos 189, 191, 202 y 203 del
texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP),
aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat
Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria.
4º.- Considerando lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, elevo a dicho órgano la siguiente
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Declarar que las edificaciones situadas en CL SAN JUAN, 20-22 del
término
municipal
de
Vinaròs
(referencia
catastral
6131327BE8863A0001FM-6131328BE8863A0001MM) se encuentran en situación legal
de ruina ordinaria, de conformidad con lo informado por el arquitecto técnico municipal
en fecha 29/11/2024.
Segundo.- La presente declaración de situación legal de ruina urbanística constituye
a la/s persona/s propietaria/s, a su elección de proceder a su DEMOLICIÓN o a su
REHABILITACIÓN.
En el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la notificación
de la presente resolución, las personas propietarias deberán presentar la
correspondiente solicitud de licencia urbanística para proceder a la demolición/
rehabilitación, junto con el proyecto suscrito por técnico/a competente, descriptivo de las
obras a ejecutar, y demás documentación necesaria de conformidad con lo previsto en el
planeamiento y ordenanzas municipales.
Apercibir a la/s persona/s obligada/s que, en caso de incumplimiento, esta
administración procederá a adoptar la medida de ejecución forzosa que estime
conveniente, de conformidad con la normativa aplicable.
Cuarto.-Iniciar el procedimiento para determinar si la/s persona/s propietaria/s ha
incumplido el deber legal de conservación de la construcción o edificación,
concediéndole/s al efecto un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Quinto.-Significar a la propiedad que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1907
del Código Civil, es responsable de los daños que resulten del estado ruinoso del
edificio.
Sexto.-Comunicar esta resolución al Registro de la Propiedad de Vinaròs, a efectos
de la correspondiente constancia en la/s finca/s registral/es de la situación legal de ruina.
Séptimo. Notificar esta resolución a la/s persona/s interesada/s, indicándoles que
este acto pone fin a la vía administrativa, así como, los recursos pertinentes contra la
misma.»
RECURSOS:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-N-2025-9aafddbf07369b1eb246ca7e3ea6abc4577af593
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.-Mientras tanto, se mantendrán las medidas cautelares adoptadas por la
propiedad, para prevenir o evitar daños a las personas/bienes.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
2º.-De conformidad con lo previsto en los artículos artículos 189, 191, 202 y 203 del
texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP),
aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat
Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria.
4º.- Considerando lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, elevo a dicho órgano la siguiente
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Declarar que las edificaciones situadas en CL SAN JUAN, 20-22 del
término
municipal
de
Vinaròs
(referencia
catastral
6131327BE8863A0001FM-6131328BE8863A0001MM) se encuentran en situación legal
de ruina ordinaria, de conformidad con lo informado por el arquitecto técnico municipal
en fecha 29/11/2024.
Segundo.- La presente declaración de situación legal de ruina urbanística constituye
a la/s persona/s propietaria/s, a su elección de proceder a su DEMOLICIÓN o a su
REHABILITACIÓN.
En el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la notificación
de la presente resolución, las personas propietarias deberán presentar la
correspondiente solicitud de licencia urbanística para proceder a la demolición/
rehabilitación, junto con el proyecto suscrito por técnico/a competente, descriptivo de las
obras a ejecutar, y demás documentación necesaria de conformidad con lo previsto en el
planeamiento y ordenanzas municipales.
Apercibir a la/s persona/s obligada/s que, en caso de incumplimiento, esta
administración procederá a adoptar la medida de ejecución forzosa que estime
conveniente, de conformidad con la normativa aplicable.
Cuarto.-Iniciar el procedimiento para determinar si la/s persona/s propietaria/s ha
incumplido el deber legal de conservación de la construcción o edificación,
concediéndole/s al efecto un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Quinto.-Significar a la propiedad que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1907
del Código Civil, es responsable de los daños que resulten del estado ruinoso del
edificio.
Sexto.-Comunicar esta resolución al Registro de la Propiedad de Vinaròs, a efectos
de la correspondiente constancia en la/s finca/s registral/es de la situación legal de ruina.
Séptimo. Notificar esta resolución a la/s persona/s interesada/s, indicándoles que
este acto pone fin a la vía administrativa, así como, los recursos pertinentes contra la
misma.»
RECURSOS:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-N-2025-9aafddbf07369b1eb246ca7e3ea6abc4577af593
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.-Mientras tanto, se mantendrán las medidas cautelares adoptadas por la
propiedad, para prevenir o evitar daños a las personas/bienes.