Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-317109)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Declaración de ruina ordinaria.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
9.- FONTANERIA 7,50 2,00
10.- VARIOS 8,30 3,00
TOTALES 100 29,50
10.- CONCLUSIÓN:Según se desprende del apartado anterior y en el supuesto de la
hipótesis más optimista las reparaciones necesarias suponen un porcentaje del 70,50 %
del valor de un edificio unifamiliar entre medianeras, de tipo estandard, lo que supera el
limite del deber normal de conservación definido en el artículo 191 del Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunidad Valenciana.
Los edificios ubicados en la calle Sant Joan n.º 22 y n.º 22 se encuentra por lo tanto
en el supuesto de situación legal de ruina.
11.- MEDIDAS CAUTELARES: Existe riesgo de daños para las personas por caída
de partes sueltas de la edificación a la vía pública, por lo que los propietarios del
inmueble, o causar daños a los edificios vecinos con carácter inmediato, y hasta que se
realice la demolición del inmueble deberán:
Retirar ladrillos sueltos de las barandillas, balcones y resto de la fachada de los
inmuebles indicados.
Impermeabilizar las medianerass con todos los edificios colindantes, para enviar la
entrada de humedades a las propiedades colindantes.
Revisar y ampliar el apuntalamiento interno del edificio para evitar el colapso.
Documentar todas las actuaciones urgentes realizadas al Ayuntamiento, indicando el
número de este expediente.
12.- TITULAR: Según la documentación que figura en la documentación catastral el
propietario del inmueble es 73370362V y Otros, ”»
2º.- Por Decreto de Alcaldía n.º 2024-4449, de fecha 02/12/2024, se resolvió incoar
expediente contradictorio para declarar la ruina ordinaria de la referida edificación. Así
mismo, se ordenaba a la propiedad la adopción de las siguientes medidas cautelares, en
el plazo máximo de un mes:
Retirar ladrillos sueltos de las barandillas, balcones y resto de la fachada de los
inmuebles indicados.
Revisar y ampliar el apuntalamiento interno del edificio para evitar el colapso.
3º.- Visto que, habiéndose notificado a las personas titulares de derechos reales
sobre el inmueble el inicio del procedimiento, y concedido un trámite de audiencia de
quince días hábiles, no se constata la presentación de alegaciones.
Consta en el expediente escrito presentado por PROJECAL ENGINYERIA SLP en
representación de 73370362V en fecha 14/02/2025 (registro de entrada n.º 1257), en el
que manifiesta que se han ejecutado todas las medidas cautelares indicadas, lo que se
acredita con fotografías aportadas.
Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de fecha 15
de marzo de 2025, y de conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- De conformidad con lo previsto en el art. 15 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre.
cve: BOE-N-2025-9aafddbf07369b1eb246ca7e3ea6abc4577af593
Verificable en https://www.boe.es
Impermeabilizar las medianeres con todos los edificios colindantes, para enviar la
entrada de humedades a las propiedades colindantes
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
9.- FONTANERIA 7,50 2,00
10.- VARIOS 8,30 3,00
TOTALES 100 29,50
10.- CONCLUSIÓN:Según se desprende del apartado anterior y en el supuesto de la
hipótesis más optimista las reparaciones necesarias suponen un porcentaje del 70,50 %
del valor de un edificio unifamiliar entre medianeras, de tipo estandard, lo que supera el
limite del deber normal de conservación definido en el artículo 191 del Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunidad Valenciana.
Los edificios ubicados en la calle Sant Joan n.º 22 y n.º 22 se encuentra por lo tanto
en el supuesto de situación legal de ruina.
11.- MEDIDAS CAUTELARES: Existe riesgo de daños para las personas por caída
de partes sueltas de la edificación a la vía pública, por lo que los propietarios del
inmueble, o causar daños a los edificios vecinos con carácter inmediato, y hasta que se
realice la demolición del inmueble deberán:
Retirar ladrillos sueltos de las barandillas, balcones y resto de la fachada de los
inmuebles indicados.
Impermeabilizar las medianerass con todos los edificios colindantes, para enviar la
entrada de humedades a las propiedades colindantes.
Revisar y ampliar el apuntalamiento interno del edificio para evitar el colapso.
Documentar todas las actuaciones urgentes realizadas al Ayuntamiento, indicando el
número de este expediente.
12.- TITULAR: Según la documentación que figura en la documentación catastral el
propietario del inmueble es 73370362V y Otros, ”»
2º.- Por Decreto de Alcaldía n.º 2024-4449, de fecha 02/12/2024, se resolvió incoar
expediente contradictorio para declarar la ruina ordinaria de la referida edificación. Así
mismo, se ordenaba a la propiedad la adopción de las siguientes medidas cautelares, en
el plazo máximo de un mes:
Retirar ladrillos sueltos de las barandillas, balcones y resto de la fachada de los
inmuebles indicados.
Revisar y ampliar el apuntalamiento interno del edificio para evitar el colapso.
3º.- Visto que, habiéndose notificado a las personas titulares de derechos reales
sobre el inmueble el inicio del procedimiento, y concedido un trámite de audiencia de
quince días hábiles, no se constata la presentación de alegaciones.
Consta en el expediente escrito presentado por PROJECAL ENGINYERIA SLP en
representación de 73370362V en fecha 14/02/2025 (registro de entrada n.º 1257), en el
que manifiesta que se han ejecutado todas las medidas cautelares indicadas, lo que se
acredita con fotografías aportadas.
Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de fecha 15
de marzo de 2025, y de conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- De conformidad con lo previsto en el art. 15 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre.
cve: BOE-N-2025-9aafddbf07369b1eb246ca7e3ea6abc4577af593
Verificable en https://www.boe.es
Impermeabilizar las medianeres con todos los edificios colindantes, para enviar la
entrada de humedades a las propiedades colindantes