Estado. Ministerio De Hacienda. Subsecretaria De Hacienda. (BOE-N-2025-312594)
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA EN CASTILLA Y LEÓN-VALLADOLID. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de revocación de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 5 de abril de 2022, por la que se declara a la Administración General del Estado heredera abintestato de Antonio Algileo González Fernández, al existir familiares con mejor derecho.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 3
de los bienes y derechos de la herencia, efectuadas mediante resolución de 5 de abril de
2022.
El informe de la Abogacía del Estado en Castilla y León-Valladolid de 26 de abril de
2024, concluye que “se encuentra suficientemente justificado que Dª Carmen González
Llansola es medio hermana, por parte de padre, del finado D. Antonio Algileo González
Fernández; lo que determina que la declaración del Estado como heredero abintestato
no fue correcta, al existir parientes con derecho a heredar dentro del cuarto grado”.
Posteriormente, como consecuencia del fallecimiento de Carmen González Llansola
y la comunicación por el representante de continuación del procedimiento a instancia de
los hijos y herederos de ésta, con fecha 19 de agosto de 2024, la Abogacía del Estado
en Castilla y León, señaló que: “Examinada la escritura de otorgamiento de poder judicial
que ambos interesados, junto con su madre, otorgaron en favor de la abogada que ha
presentado la solicitud de declaración de herederos abintestato en su nombre; se
observa que el poder se extiende a cualquier órgano de la Administración, incluyendo
expresamente “ser parte en juicios de testamentaría o abintestato hasta su resolución”.
Asimismo, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, en su informe de 31 de marzo de 2025, presenta las siguientes conclusiones:
“Primera.- Se informa favorablemente la propuesta de revocación de la resolución de
la Direccción General del Patrimonio del Estado de 5 de abril de 2022, por la que se
declaró a la Administración General del Estado heredera abintestato de D. Antonio
Algileo González Fernández.
Segunda.- Procede realizar la entrega de los bienes y derechos de la herencia o, en
su caso, el valor de su liquidación, descontando los gastos efectuados, a quien haya sido
declarado conforme a los procedimientos legalmente establecidos.”
PROPUESTA
Primero.- Revocar la declaración de la Administración General del Estado como
heredera abintestato de Antonio Algileo González Fernández (DNI 13.870.208-N), así
como la correspondiente adjudicación de los bienes y derechos de la herencia acordada
por esta Dirección General mediante Resolución de 5 de abril de 2022, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, por la existencia de terceros con mejor derecho sobre
la herencia.
Tercero.- La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas
sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada en el plazo de un mes
desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante la Subsecretaría de Hacienda
conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 25 de abril de 2025.- El Director General P.D. (Res. 27-07-15, BOE 5-08-15)
El Subdirector General Bernardino Pérez Crespo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-0cfc457ef9446816f957c001369f5d6f4445a606
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Los bienes y derechos de la herencia o, en su caso, el valor de su
liquidación (descontando los gastos efectuados) se entregarán a quien resulte declarado
heredero conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 3
de los bienes y derechos de la herencia, efectuadas mediante resolución de 5 de abril de
2022.
El informe de la Abogacía del Estado en Castilla y León-Valladolid de 26 de abril de
2024, concluye que “se encuentra suficientemente justificado que Dª Carmen González
Llansola es medio hermana, por parte de padre, del finado D. Antonio Algileo González
Fernández; lo que determina que la declaración del Estado como heredero abintestato
no fue correcta, al existir parientes con derecho a heredar dentro del cuarto grado”.
Posteriormente, como consecuencia del fallecimiento de Carmen González Llansola
y la comunicación por el representante de continuación del procedimiento a instancia de
los hijos y herederos de ésta, con fecha 19 de agosto de 2024, la Abogacía del Estado
en Castilla y León, señaló que: “Examinada la escritura de otorgamiento de poder judicial
que ambos interesados, junto con su madre, otorgaron en favor de la abogada que ha
presentado la solicitud de declaración de herederos abintestato en su nombre; se
observa que el poder se extiende a cualquier órgano de la Administración, incluyendo
expresamente “ser parte en juicios de testamentaría o abintestato hasta su resolución”.
Asimismo, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, en su informe de 31 de marzo de 2025, presenta las siguientes conclusiones:
“Primera.- Se informa favorablemente la propuesta de revocación de la resolución de
la Direccción General del Patrimonio del Estado de 5 de abril de 2022, por la que se
declaró a la Administración General del Estado heredera abintestato de D. Antonio
Algileo González Fernández.
Segunda.- Procede realizar la entrega de los bienes y derechos de la herencia o, en
su caso, el valor de su liquidación, descontando los gastos efectuados, a quien haya sido
declarado conforme a los procedimientos legalmente establecidos.”
PROPUESTA
Primero.- Revocar la declaración de la Administración General del Estado como
heredera abintestato de Antonio Algileo González Fernández (DNI 13.870.208-N), así
como la correspondiente adjudicación de los bienes y derechos de la herencia acordada
por esta Dirección General mediante Resolución de 5 de abril de 2022, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, por la existencia de terceros con mejor derecho sobre
la herencia.
Tercero.- La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas
sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada en el plazo de un mes
desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante la Subsecretaría de Hacienda
conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 25 de abril de 2025.- El Director General P.D. (Res. 27-07-15, BOE 5-08-15)
El Subdirector General Bernardino Pérez Crespo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-0cfc457ef9446816f957c001369f5d6f4445a606
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Los bienes y derechos de la herencia o, en su caso, el valor de su
liquidación (descontando los gastos efectuados) se entregarán a quien resulte declarado
heredero conforme a los procedimientos legalmente establecidos.