Estado. Ministerio De Hacienda. Subsecretaria De Hacienda. (BOE-N-2025-312594)
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA EN CASTILLA Y LEÓN-VALLADOLID. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de revocación de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 5 de abril de 2022, por la que se declara a la Administración General del Estado heredera abintestato de Antonio Algileo González Fernández, al existir familiares con mejor derecho.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
Por otra parte, si bien no puede descartarse que existan otros herederos con igual
derecho que Carmen González Llansola, ésta ha acreditado mejor derecho a la herencia
que el Estado.
En cuanto al procedimiento a seguier en los casos en que, habiendo sido declarada
la Administración General del Estado heredera abintestato por resolución administrativa,
se persone un tercero que acredite un mejor derecho sobre la herencia, la Abogacía
General del Estado concluyó en su informe de 14 de julio de 2020 (Ref. A.E.H.33/20R-617/2020) lo siguiente:
“…resulta admisible y aconsejable, como se indicó en el anterior informe de este
Centro Directivo de 30 de septiembre de 2016, la revocación por la propia Administación
de la declaración de heredero abintestato a favor del Estado con sujeción al principio de
<>, esto es, con aplicación en la revocación de los mismos requisitos
o formalidades exigidos para aprobar el acto de cuya revocación se trate. Ello se traduce
en la competencia del Director General del Patrimonio del Estado, previo informe de la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, para acordar la
revocación de la declaración administrativa que indebidamente atribuyó al Estado la
condición de heredero abintestato, desconociendo la existencia, debidamente
acreditada, de un tercero con mejor derecho sobre la herencia.”
De conformidad con el criterio establecido por la Abogacía General del Estado en su
informe 75/21 de 26 de octubre de 2021, corresponde al Director General del Patrimono
del Estado revocar las resoluciones declarativas de la condición de heredera abintestato
de la Administración General del Estado, sin que esta competencia se encuentre
expresamente delegada.
Por otra parte, como se indicó por la Abogacía del Estado en su informe
10/22(R.494/2022), de 1 de julio de 2022:
“El acta notarial es, en suma, el cauce procedimental legalmente previsto en la
legislación vigente para obtener la declaración de heredero abintestato, y su tramitación
exige la aportación por los interesados de documentos oficiales y certificaciones
resgistrales, la práctica de declaraciones testificales y la publicación de anuncios,
elementos probatorios que, valorados en su conjunto, permitan al notario, como
profesional especialista en Derecho Civil y órgano competente legalmente designado al
efecto, emitir un juicio de notoriedad de los hechos expuestos, con reserva expresa del
derecho de quienes se consideren perjudicados a instar el juicio declarativo que
corresponda en defensa de sus intereses.
Cabe suponer fundadamente que, cuando los comparecientes aporten un acta
notarial para acreditar su condición de herederos abintestato, el notario interviviente
habrá examinado detenida y adecuadamente su grado de parentesco y su condición de
herederos, a partir, cuanto menos, de certificaciones del Registro Civil, siendo así que,
conforme al artículo 81.3 de la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, las
certificaciones ‘se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos
inscritos en el Registro Civil'.
El acta notarial, autorizada con sujeción a todos los trámites indicados, contiene un
juicio de notoriedad del fedatario público interviniente sobre la condición de únicos
herederos abintestato de los interesados que constituye, en principio, prueba suficiente
de su mejor derecho sobre la herencia que el que corresponde al Estado. Acreditada la
existencia de algún pariente de los llamados a heredar al causante intestado conforme a
los artículos 935 y siguientes del Código Civil, el Derecho del Estado sobre los bienes y
derechos hereditarios (artículo 956 del Código Civil) forzosamente decae”.
De acuerdo con lo expuesto, al existir otra heredera con mejor derecho sobre la
herencia procede revocar la declaración de la Administración General del Estado como
heredera abintestato de Antonio Algileo González Fernández y la adjudicación a su favor
cve: BOE-N-2025-0cfc457ef9446816f957c001369f5d6f4445a606
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
Por otra parte, si bien no puede descartarse que existan otros herederos con igual
derecho que Carmen González Llansola, ésta ha acreditado mejor derecho a la herencia
que el Estado.
En cuanto al procedimiento a seguier en los casos en que, habiendo sido declarada
la Administración General del Estado heredera abintestato por resolución administrativa,
se persone un tercero que acredite un mejor derecho sobre la herencia, la Abogacía
General del Estado concluyó en su informe de 14 de julio de 2020 (Ref. A.E.H.33/20R-617/2020) lo siguiente:
“…resulta admisible y aconsejable, como se indicó en el anterior informe de este
Centro Directivo de 30 de septiembre de 2016, la revocación por la propia Administación
de la declaración de heredero abintestato a favor del Estado con sujeción al principio de
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o formalidades exigidos para aprobar el acto de cuya revocación se trate. Ello se traduce
en la competencia del Director General del Patrimonio del Estado, previo informe de la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, para acordar la
revocación de la declaración administrativa que indebidamente atribuyó al Estado la
condición de heredero abintestato, desconociendo la existencia, debidamente
acreditada, de un tercero con mejor derecho sobre la herencia.”
De conformidad con el criterio establecido por la Abogacía General del Estado en su
informe 75/21 de 26 de octubre de 2021, corresponde al Director General del Patrimono
del Estado revocar las resoluciones declarativas de la condición de heredera abintestato
de la Administración General del Estado, sin que esta competencia se encuentre
expresamente delegada.
Por otra parte, como se indicó por la Abogacía del Estado en su informe
10/22(R.494/2022), de 1 de julio de 2022:
“El acta notarial es, en suma, el cauce procedimental legalmente previsto en la
legislación vigente para obtener la declaración de heredero abintestato, y su tramitación
exige la aportación por los interesados de documentos oficiales y certificaciones
resgistrales, la práctica de declaraciones testificales y la publicación de anuncios,
elementos probatorios que, valorados en su conjunto, permitan al notario, como
profesional especialista en Derecho Civil y órgano competente legalmente designado al
efecto, emitir un juicio de notoriedad de los hechos expuestos, con reserva expresa del
derecho de quienes se consideren perjudicados a instar el juicio declarativo que
corresponda en defensa de sus intereses.
Cabe suponer fundadamente que, cuando los comparecientes aporten un acta
notarial para acreditar su condición de herederos abintestato, el notario interviviente
habrá examinado detenida y adecuadamente su grado de parentesco y su condición de
herederos, a partir, cuanto menos, de certificaciones del Registro Civil, siendo así que,
conforme al artículo 81.3 de la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, las
certificaciones ‘se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos
inscritos en el Registro Civil'.
El acta notarial, autorizada con sujeción a todos los trámites indicados, contiene un
juicio de notoriedad del fedatario público interviniente sobre la condición de únicos
herederos abintestato de los interesados que constituye, en principio, prueba suficiente
de su mejor derecho sobre la herencia que el que corresponde al Estado. Acreditada la
existencia de algún pariente de los llamados a heredar al causante intestado conforme a
los artículos 935 y siguientes del Código Civil, el Derecho del Estado sobre los bienes y
derechos hereditarios (artículo 956 del Código Civil) forzosamente decae”.
De acuerdo con lo expuesto, al existir otra heredera con mejor derecho sobre la
herencia procede revocar la declaración de la Administración General del Estado como
heredera abintestato de Antonio Algileo González Fernández y la adjudicación a su favor
cve: BOE-N-2025-0cfc457ef9446816f957c001369f5d6f4445a606
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Núm. 104