Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-274308)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento de derivación de responsabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 2

obligaciones de Seguridad Social... Dicha responsabilidad... se declarará y exigirá
mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y su normativa de
desarrollo?. El artículo 12.2 del RGRSS establece que ?Cuando en aplicación de normas
específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los
órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario...
declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento
recaudatorio establecido en este reglamento?. Tercero.- Según lo establecido en el
artículo 1670 del Código Civil ?las sociedades civiles por el objeto al que se consagren
pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso,
les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente
Código?. Cuarto.- El artículo 2 del Código de Comercio establece que los actos de
comercio estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones
contenidas en él, siendo comerciantes para los efectos del expresado texto normativo los
que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, y
las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código
(Art.1). Quinto.- Artículo 127 del Código de Comercio, según el cual la responsabilidad
de los socios es solidaria e ilimitada. Sexto.- Artículo 1137 y siguientes del Código Civil,
con base a los cuales el acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de los socios por el
importe total de la deuda, sin perjuicio de que el socio que pague pueda repetir después
contra los demás, reclamándoles la parte que corresponda a cada uno. Séptimo.Artículo 1911 del Código Civil, según el cual del cumplimiento de las obligaciones
responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Octavo.- Artículo 43 del
RGRSS, en cuanto a la interrupción, extensión y efectos de la prescripción. En atención
a lo expuesto, vistos los textos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación, esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
acuerda: Requerir a doña ?, N.I.F.: 0Y7152992Y para que, conjunta y solidariamente con
la patronal ?, S.C. C.I.F. J32266157, ingrese la cantidad de doce mil seiscientos ochenta
y ocho euros con veintidós céntimos (12.688,22 ?). En base a los hechos y fundamentos
de derecho arriba expuestos, se ha reclamado con esta misma fecha a don ? la deuda
generada por la sociedad ?, S.C. Contra la presente resolución podrá formularse recurso
de alzada, en el plazo de un mes ante la directora provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el art. 46 del RGRSS, en relación con
el art. 121 y siguientes de la LPAC. Transcurrido el plazo de tres meses desde la
interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá
entenderse desestimado, según dispone el artículo 122 de la LPAC. La reclamación a
que se refiere las liquidación detallada que se acompaña ha sido formulada en aplicación
de lo previsto en el artículo 33 de la LGSS, y en los artículos 62.2.a) y siguientes del
RGRSS, en relación con los artículos 12 y 13 de dicho Reglamento, y deberá hacerse
efectiva en la entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la
Seguridad Social, utilizando para ello el modelo que se adjunta, de conformidad con lo
establecido en el citado artículo 33, en los siguientes plazos: a) Si la notificación se
produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior. b) Si la notificación se produce entre los días 16 y último de
cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. En el plazo
indicado podrá acreditarse, ante esta Dependencia, que se ha efectuado el ingreso del
importe total adeudado, remitiendo la documentación acreditativa por correo certificado o
correo electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ingresado lo interesado en
la presente reclamación, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de
la providencia de apremio, con la aplicación del recargo que proceda, conforme a lo
establecido en los artículos 30 y 38 de la LGSS y en los artículos 6 y 10 del RGRSS. La
interposición del recurso de alzada no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo
que se garantice el pago de la deuda (incluido recargo, intereses y costas que procedan)
con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda señalado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 33.5 de la LGSS y 46.2 del RGRSS. En cuanto a la constitución

cve: BOE-N-2025-86df940dd89385c06324b10c4d29e27f805951d5
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Núm. 89