Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-274308)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento de derivación de responsabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 8 de
abril de 2025 en procedimiento de derivación de responsabilidad.
ID: N2500272304
Anuncio de notificación de la resolución de derivación de responsabilidad
Visto el expediente instruido de oficio sobre derivación de la deuda contraída por la
empresa ?, S.C., con código de cuenta de cotización 32101987625 y C.I.F. J32266157,
de la que Vd es cotitular, se aprecia concurren los siguientes Antecedentes de hecho:
Primero.- Con fecha 3 de mayo de 2000 comparecen don ?, titular del N.I.F.: ? y doña ?,
titular del N.I.F.: ?, para otorgar y formalizar contrato de constitución de sociedad
particular civil denominada ?, S.C., aportando los socios la totalidad del capital social al
cincuenta por ciento. El domicilio social se fijó en la ciudad de Ourense, Rúa Ramón del
Valle Inclán, número 31, Bajo, para ejercer el objeto social de realización de limpieza en
seco, tinte, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas, así como de artículos del
hogar usados. Mediante contrato de compraventa celebrado en fecha 31 de diciembre de
2020, los socios venden la totalidad de las participaciones a don ? y doña ?, titulares de
los N.N.I.F.: ? y Y7152992Y respectivamente, quedando por tanto la sociedad civil
constituida por ambos con una participación del 50% sobre el total del capital social. La
sociedad civil ?, S.C. fue inscrita en la Seguridad Social a través de esta Dirección
provincial en fecha 22 de mayo de 2000 causando baja por carecer de trabajadores el 28
de abril de 2023. Segundo.- La expresada patronal adeuda al Régimen General de la
Seguridad Social por falta de ingreso de cuotas de los períodos que van de enero de
2022 a abril de 2023, por un importe total que asciende a 12.688,22 euros, que se
desglosa en 9.264,78 ? de principal, 2.415,67 ? de recargo y 1.007,77 ? en concepto de
intereses de demora. Tercero.- Con fecha 10 de diciembre de 2024 se da como
infructuosa la notificación vía postal a doña ?, del inicio del presente expediente por lo
que se procedió a su publicación el B.O.E. en fecha 17 de diciembre de 2024, a los
efectos de que pudiese proceder a su consulta y formular las alegaciones que estimase
convenientes a su derecho, sin que a pesar del tiempo transcurrido hubiese tenido
entrada documentación alguna. Fundamentos de derecho: Primero.- La competencia
para conocer de la cuestión suscitada viene determinada por el artículo 21 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS); artículo 12
del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (en adelante RGRSS),
aprobado por real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (BOE del 25), y por el Real
Decreto 1.314/1984, de 20 de junio (BOE del 11 de julio), por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. Segundo.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LGSS, ?Son responsables del
cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la
Seguridad Social... los que resulten responsables solidarios... por concurrir hechos,
omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en
aplicación de cualquier norma con rango de Ley que... no excluya expresamente a las
cve: BOE-N-2025-86df940dd89385c06324b10c4d29e27f805951d5
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Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 8 de
abril de 2025 en procedimiento de derivación de responsabilidad.
ID: N2500272304
Anuncio de notificación de la resolución de derivación de responsabilidad
Visto el expediente instruido de oficio sobre derivación de la deuda contraída por la
empresa ?, S.C., con código de cuenta de cotización 32101987625 y C.I.F. J32266157,
de la que Vd es cotitular, se aprecia concurren los siguientes Antecedentes de hecho:
Primero.- Con fecha 3 de mayo de 2000 comparecen don ?, titular del N.I.F.: ? y doña ?,
titular del N.I.F.: ?, para otorgar y formalizar contrato de constitución de sociedad
particular civil denominada ?, S.C., aportando los socios la totalidad del capital social al
cincuenta por ciento. El domicilio social se fijó en la ciudad de Ourense, Rúa Ramón del
Valle Inclán, número 31, Bajo, para ejercer el objeto social de realización de limpieza en
seco, tinte, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas, así como de artículos del
hogar usados. Mediante contrato de compraventa celebrado en fecha 31 de diciembre de
2020, los socios venden la totalidad de las participaciones a don ? y doña ?, titulares de
los N.N.I.F.: ? y Y7152992Y respectivamente, quedando por tanto la sociedad civil
constituida por ambos con una participación del 50% sobre el total del capital social. La
sociedad civil ?, S.C. fue inscrita en la Seguridad Social a través de esta Dirección
provincial en fecha 22 de mayo de 2000 causando baja por carecer de trabajadores el 28
de abril de 2023. Segundo.- La expresada patronal adeuda al Régimen General de la
Seguridad Social por falta de ingreso de cuotas de los períodos que van de enero de
2022 a abril de 2023, por un importe total que asciende a 12.688,22 euros, que se
desglosa en 9.264,78 ? de principal, 2.415,67 ? de recargo y 1.007,77 ? en concepto de
intereses de demora. Tercero.- Con fecha 10 de diciembre de 2024 se da como
infructuosa la notificación vía postal a doña ?, del inicio del presente expediente por lo
que se procedió a su publicación el B.O.E. en fecha 17 de diciembre de 2024, a los
efectos de que pudiese proceder a su consulta y formular las alegaciones que estimase
convenientes a su derecho, sin que a pesar del tiempo transcurrido hubiese tenido
entrada documentación alguna. Fundamentos de derecho: Primero.- La competencia
para conocer de la cuestión suscitada viene determinada por el artículo 21 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS); artículo 12
del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (en adelante RGRSS),
aprobado por real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (BOE del 25), y por el Real
Decreto 1.314/1984, de 20 de junio (BOE del 11 de julio), por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. Segundo.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LGSS, ?Son responsables del
cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la
Seguridad Social... los que resulten responsables solidarios... por concurrir hechos,
omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en
aplicación de cualquier norma con rango de Ley que... no excluya expresamente a las
cve: BOE-N-2025-86df940dd89385c06324b10c4d29e27f805951d5
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Núm. 89