Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Sant Joan De Labritja. (BOE-N-2025-274437)
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento de denuncia, por infracciones de tráfico, a los denunciados que se citan.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento de denuncia, por
infracciones de tráfico, a los denunciados que se citan.
ID: N2500268494
Intentada la notificación y no habiendo podido practicar la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación a los denunciados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos
domicilios conocidos son los que se indican, de la imposición de las denuncias e
iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores instruidos por el.
Dichos expedientes obran en el. Siendo Vd. debidamente identificado por el titular del
vehículo, como conductor o arrendatario en el momento de ser cometida la infracción o
habiendo sido notificado en el acto y por cuyo motivo se ha acordado iniciar el
correspondiente procedimiento sancionador, se notifica a Vd. la denuncia. Siendo el
Instructor/a del procedimiento, y el órgano competente para imponer la sanción,, de
conformidad con el artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial (LSV).
El denunciado, a tenor del artículo 93.1 LSV dispone de un plazo de veinte días
naturales siguientes a esta publicación, para realizar el pago voluntario con reducción de
la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas
que estime oportunas. Si opta por el pago voluntario, se seguirá el procedimiento
sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
Procedimiento sancionador abreviado (art. 94LSV).- Se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: La reducción del 50 por
ciento del importe de la sanción de multa. Carta de pago que deberá solicitar al
Ayuntamiento; La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas
se tendrán por no presentadas; La terminación del procedimiento, sin necesidad de
dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago; El agotamiento de la vía
administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo; El plazo de dos meses para interponer el recurso contenciosoadministrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago; La firmeza
de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos
efectos desde el día siguiente; La sanción no computará como antecedente en el
Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que
no lleven aparejada pérdida de puntos. El procedimiento sancionador abreviado, no será
de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77 h), j), n), ñ), o), p), q) i r) de la
LSV, que seguirán el procedimiento sancionador ordinario.
Procedimiento Sancionador Ordinario (arts. 95 y 96 LSV).- Si formula alegaciones,
será dirigido a Alcaldía dándose traslado al Agente denunciante para que informe si se
aportan datos nuevos o distintos de los constatados por éste, y siempre que se estime
necesario por el instructor. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado si
cve: BOE-N-2025-a7e71b6e92653ce5680e4d632038a6473d9fec3b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento de denuncia, por
infracciones de tráfico, a los denunciados que se citan.
ID: N2500268494
Intentada la notificación y no habiendo podido practicar la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación a los denunciados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos
domicilios conocidos son los que se indican, de la imposición de las denuncias e
iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores instruidos por el.
Dichos expedientes obran en el. Siendo Vd. debidamente identificado por el titular del
vehículo, como conductor o arrendatario en el momento de ser cometida la infracción o
habiendo sido notificado en el acto y por cuyo motivo se ha acordado iniciar el
correspondiente procedimiento sancionador, se notifica a Vd. la denuncia. Siendo el
Instructor/a del procedimiento, y el órgano competente para imponer la sanción,, de
conformidad con el artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial (LSV).
El denunciado, a tenor del artículo 93.1 LSV dispone de un plazo de veinte días
naturales siguientes a esta publicación, para realizar el pago voluntario con reducción de
la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas
que estime oportunas. Si opta por el pago voluntario, se seguirá el procedimiento
sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
Procedimiento sancionador abreviado (art. 94LSV).- Se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: La reducción del 50 por
ciento del importe de la sanción de multa. Carta de pago que deberá solicitar al
Ayuntamiento; La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas
se tendrán por no presentadas; La terminación del procedimiento, sin necesidad de
dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago; El agotamiento de la vía
administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo; El plazo de dos meses para interponer el recurso contenciosoadministrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago; La firmeza
de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos
efectos desde el día siguiente; La sanción no computará como antecedente en el
Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que
no lleven aparejada pérdida de puntos. El procedimiento sancionador abreviado, no será
de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77 h), j), n), ñ), o), p), q) i r) de la
LSV, que seguirán el procedimiento sancionador ordinario.
Procedimiento Sancionador Ordinario (arts. 95 y 96 LSV).- Si formula alegaciones,
será dirigido a Alcaldía dándose traslado al Agente denunciante para que informe si se
aportan datos nuevos o distintos de los constatados por éste, y siempre que se estime
necesario por el instructor. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado si
cve: BOE-N-2025-a7e71b6e92653ce5680e4d632038a6473d9fec3b
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Núm. 89