Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Pulpí. (BOE-N-2025-274390)
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
Por lo que antecede, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCION:
PRIMERO. - Que se sancione a D. EDWIN FERNANDO FARINANGO QUIMBIA con
una multa de cien euros (100,00 €), como responsable de la comisión de una infracción
de carácter leve tipificada en el artículo 8.1 Ley 7/2006, de 24 de octubre de la ley sobre
potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los
espacios abiertos de los municipios de Andalucía. Los hechos constitutivos de la
infracción que se consideran probados consisten en el consumo de bebidas alcohólicas
fuera de las zonas permitidas, en concreto, en Avenida Los Escolares nº 12 (Parque
Infantil Periurbano), en la localidad de Pulpí (Almería), el pasado día 22 de junio de 2024
a las trece horas y diez minutos.
La sanción que se propone se ha graduado con la aplicación de los criterios que para
la graduación de la misma establece el artículo 14.1 de la Ley 7/2006, considerando la
escasa transcendencia y la no producción de daños, ni obtención de beneficios
ilícitamente obtenidos.
SEGUNDO. - Notificar al interesado la presente Propuesta haciéndole saber que
conforme a lo que prevé el art. 89 en relación con el art. 82.2 de la Ley 39/2015, podrá
presentar alegaciones en el plazo de quince días, al término de los cuales por la Alcaldía
se dictará la resolución que corresponda.
A este fin, se detalla relación de documentos que obran en el procedimiento a fin de
que el interesado pueda obtener copia de los que estime convenientes, con el siguiente
detalle:
1º.- Boletín de denuncia expedido por los Agentes de la Policía Local Nº: 10310 y
10304, con fecha 22 de junio de 2.024, como documento número uno.
2º.- Acuerdo de iniciación del expediente y notificación al interesado, como
documentos números dos y tres.
Cumplimentado el trámite o transcurrido el plazo sin haberlo efectuado, se elevará a
la Alcaldía para que resuelva lo pertinente."
En virtud del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, le comunico que la presente
resolución no es susceptible de recurso alguno al tratarse de un acto de trámite que no
pone fin al procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 apartados 1 y 2
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-N-2025-76659320c562d0b7e256e32380d8327a43db9bdd
Verificable en https://www.boe.es
PULPÍ, 7 de abril de 2025.- La Secretaria General, Ana Belén Cáceres Martínez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
Por lo que antecede, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCION:
PRIMERO. - Que se sancione a D. EDWIN FERNANDO FARINANGO QUIMBIA con
una multa de cien euros (100,00 €), como responsable de la comisión de una infracción
de carácter leve tipificada en el artículo 8.1 Ley 7/2006, de 24 de octubre de la ley sobre
potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los
espacios abiertos de los municipios de Andalucía. Los hechos constitutivos de la
infracción que se consideran probados consisten en el consumo de bebidas alcohólicas
fuera de las zonas permitidas, en concreto, en Avenida Los Escolares nº 12 (Parque
Infantil Periurbano), en la localidad de Pulpí (Almería), el pasado día 22 de junio de 2024
a las trece horas y diez minutos.
La sanción que se propone se ha graduado con la aplicación de los criterios que para
la graduación de la misma establece el artículo 14.1 de la Ley 7/2006, considerando la
escasa transcendencia y la no producción de daños, ni obtención de beneficios
ilícitamente obtenidos.
SEGUNDO. - Notificar al interesado la presente Propuesta haciéndole saber que
conforme a lo que prevé el art. 89 en relación con el art. 82.2 de la Ley 39/2015, podrá
presentar alegaciones en el plazo de quince días, al término de los cuales por la Alcaldía
se dictará la resolución que corresponda.
A este fin, se detalla relación de documentos que obran en el procedimiento a fin de
que el interesado pueda obtener copia de los que estime convenientes, con el siguiente
detalle:
1º.- Boletín de denuncia expedido por los Agentes de la Policía Local Nº: 10310 y
10304, con fecha 22 de junio de 2.024, como documento número uno.
2º.- Acuerdo de iniciación del expediente y notificación al interesado, como
documentos números dos y tres.
Cumplimentado el trámite o transcurrido el plazo sin haberlo efectuado, se elevará a
la Alcaldía para que resuelva lo pertinente."
En virtud del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, le comunico que la presente
resolución no es susceptible de recurso alguno al tratarse de un acto de trámite que no
pone fin al procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 apartados 1 y 2
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-N-2025-76659320c562d0b7e256e32380d8327a43db9bdd
Verificable en https://www.boe.es
PULPÍ, 7 de abril de 2025.- La Secretaria General, Ana Belén Cáceres Martínez
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X