Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Pulpí. (BOE-N-2025-274390)
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE PULPÍ
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500265486

Al haber sido infructuosa la notificación personal, de acuerdo al artículo 44 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se notifica acuerdo de Propuesta de Resolución del
Ayuntamiento de Pulpí:
"Ref.- 2024/407556/400-010/00042
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Visto el expediente sancionador seguido contra D. EDWIN FERNANDO FARINANGO
QUIMBIA, por infracción administrativa sobre potestades administrativas en materia de
determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de
Andalucía, según las recoge la Ley 7/2006, constando los siguientes ANTECEDENTES
DE HECHO:
PRIMERO. - Boletín de denuncia expedido por los Agentes de la Policía Local nº:
10310 y 10304, con fecha de 22 de junio de 2024, por la que se denuncia el consumo de
bebidas alcohólicas fuera de las zonas permitidas, en concreto, en Avenida Los
Escolares nº 12 (Parque Infantil Periurbano), en la localidad de Pulpí (Almería), el
pasado día 22 de junio de 2024 a las trece horas y diez minutos, resultando ser
denunciado D. EDWIN FERNANDO FARINANGO QUIMBIA, titular de N.I.F. núm.
***9281**.
SEGUNDO. - Decreto de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2024 que acuerda la
iniciación de expediente sancionador por infracción de carácter leve tipificada en el art.
8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la ley sobre potestades administrativas en
materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios
de Andalucía.
TERCERO. - Tras la notificación al interesado del citado Decreto no se han
formulado alegaciones frente al mismo.
A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
PRIMERO. - El Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente
sancionador en virtud de lo establecido en el art. 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2.f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas, dado que no se han presentado alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento este puede ser considerado propuesta de
resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad
imputada.

cve: BOE-N-2025-76659320c562d0b7e256e32380d8327a43db9bdd
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Núm. 89