Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Orotava, La. (BOE-N-2025-274472)
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento reiteración orden de ejecución debido a inmueble en C/ San Juan propiedad de los Herederos de doña Indalecia Cabrera Hernández.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 4
similares y manteniendo la configuración original, la tipología constructiva y la morfología
y los elementos originales del inmueble.
2. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizarán la protección y conservación de los bienes del patrimonio
cultural de Canarias, con independencia de su titularidad o régimen jurídico de
protección, con objeto de hacer compatible su protección con la finalidad del uso y
disfrute por la ciudadanía y su preservación para las generaciones futuras”;
de lo estipulado en los apartados 1 y 5 del artículo 268 Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“Artículo 268.- Deber de conservación.
1. El deber de conservación de los terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones tendrá el contenido y límites previstos en la legislación estatal de suelo, en
la presente ley y en la legislación específica para determinadas categorías de bienes.
5. El deber de conservación sobre bienes con valores culturales se exigirá de
conformidad con lo previsto en su normativa específica”;
así como de lo contemplado en el artículo 43 de la Normativa del PEPCH, que
textualmente determina lo siguiente:
“1. Los bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias deberán ser
conservados, mantenidos, restaurados y custodiados por sus propietarios o, en su caso,
por los titulares de derechos reales o simples poseedores de manera que quede
garantizada, en todo caso, la conservación y protección de sus valores.
2. Se entiende por conservación de los bienes muebles el conjunto de medidas que
se limitan a prevenir y retardar el deterioro de los mismos, con la finalidad de asegurar la
mayor duración posible de la configuración material del objeto considerado,
ordenar a la propiedad del inmueble nº 75 de la calle San Juan, el cumplimiento del
deber de conservación del mismo, adoptando para ello las medidas necesarias para la
subsanación de las circunstancias advertidas. Entre las citadas medidas a adoptar, y, sin
perjuicio de las actuaciones que desde un punto de vista jurídico y/o administrativo
corresponda procedimentalmente adoptar, se proponen las siguientes:
La limpieza y el desbroce de la parcela no edificada objeto de las denuncias
formuladas.
La retirada del material vegetal generado por las referidas tareas de limpieza y
desbroce.
La desinfección, la desinsectación y la desratización de la parcela.
La ejecución de una labor regular y programada de limpieza del antedicho terreno, en
aras de evitar la nueva proliferación de vegetación espontánea, así como de las
correspondientes labores de poda de las especies arbóreas allí existentes.
SEXTO.- No obstante, sin perjuicio de lo anterior y, dada la particular afección que
los hechos denunciados y comprobados generan sobre el tramo de acueducto del molino
de La Magnolia, incluido en parcela, declarado expresamente Bien de Interés Cultural, se
tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 17 de la antedicha Ley 11/2019,
relativo a las competencias de los ayuntamientos, en cuya letra c se determina lo
siguiente:
“Vigilar el patrimonio cultural existente en su término municipal, notificando al cabildo
insular la existencia de cualquier acción u omisión que suponga riesgo de destrucción o
deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas
cve: BOE-N-2025-588602cbf81e1e207ab6bcfc0233d82aec287e56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 4
similares y manteniendo la configuración original, la tipología constructiva y la morfología
y los elementos originales del inmueble.
2. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizarán la protección y conservación de los bienes del patrimonio
cultural de Canarias, con independencia de su titularidad o régimen jurídico de
protección, con objeto de hacer compatible su protección con la finalidad del uso y
disfrute por la ciudadanía y su preservación para las generaciones futuras”;
de lo estipulado en los apartados 1 y 5 del artículo 268 Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“Artículo 268.- Deber de conservación.
1. El deber de conservación de los terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones tendrá el contenido y límites previstos en la legislación estatal de suelo, en
la presente ley y en la legislación específica para determinadas categorías de bienes.
5. El deber de conservación sobre bienes con valores culturales se exigirá de
conformidad con lo previsto en su normativa específica”;
así como de lo contemplado en el artículo 43 de la Normativa del PEPCH, que
textualmente determina lo siguiente:
“1. Los bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias deberán ser
conservados, mantenidos, restaurados y custodiados por sus propietarios o, en su caso,
por los titulares de derechos reales o simples poseedores de manera que quede
garantizada, en todo caso, la conservación y protección de sus valores.
2. Se entiende por conservación de los bienes muebles el conjunto de medidas que
se limitan a prevenir y retardar el deterioro de los mismos, con la finalidad de asegurar la
mayor duración posible de la configuración material del objeto considerado,
ordenar a la propiedad del inmueble nº 75 de la calle San Juan, el cumplimiento del
deber de conservación del mismo, adoptando para ello las medidas necesarias para la
subsanación de las circunstancias advertidas. Entre las citadas medidas a adoptar, y, sin
perjuicio de las actuaciones que desde un punto de vista jurídico y/o administrativo
corresponda procedimentalmente adoptar, se proponen las siguientes:
La limpieza y el desbroce de la parcela no edificada objeto de las denuncias
formuladas.
La retirada del material vegetal generado por las referidas tareas de limpieza y
desbroce.
La desinfección, la desinsectación y la desratización de la parcela.
La ejecución de una labor regular y programada de limpieza del antedicho terreno, en
aras de evitar la nueva proliferación de vegetación espontánea, así como de las
correspondientes labores de poda de las especies arbóreas allí existentes.
SEXTO.- No obstante, sin perjuicio de lo anterior y, dada la particular afección que
los hechos denunciados y comprobados generan sobre el tramo de acueducto del molino
de La Magnolia, incluido en parcela, declarado expresamente Bien de Interés Cultural, se
tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 17 de la antedicha Ley 11/2019,
relativo a las competencias de los ayuntamientos, en cuya letra c se determina lo
siguiente:
“Vigilar el patrimonio cultural existente en su término municipal, notificando al cabildo
insular la existencia de cualquier acción u omisión que suponga riesgo de destrucción o
deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas
cve: BOE-N-2025-588602cbf81e1e207ab6bcfc0233d82aec287e56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89