Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Orotava, La. (BOE-N-2025-274472)
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento reiteración orden de ejecución debido a inmueble en C/ San Juan propiedad de los Herederos de doña Indalecia Cabrera Hernández.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 3
“El quinto de los islotes corresponde al de los molinos de la calle San Juan y del
Cubo Alto. Su perímetro discurre por el eje de la calle Rosa de Ara, para continuar por el
eje de la calle Cubo Alto hasta su intersección con la calle Peralito. Prosigue por su eje
hacia el oeste y el norte, avanzando por el eje de la calle San Juan hasta alcanzar el
inmueble situado frente al nº 75 de esta calle. En este punto el perímetro se ensancha
para discurrir por una línea imaginaria paralela en 10 m al eje de la calle San Juan hasta
conectar con el je de la calle Rosa de Ara”.
En tal sentido, la parcela parcialmente alberga una las arquerías apuntadas que
constituyen el acueducto del conocido como Molino de La Magnolia o de la calle Rosa de
Ara.
SEGUNDO.- Del mismo modo, la citada parcela se encuentra incluida dentro del
perímetro de protección que delimita el Bien de Interés Cultural, bajo la categoría de
Conjunto Histórico en favor de la Villa de La Orotava (Real Decreto 3.302/1976, de 10 de
diciembre), en virtud del Decreto 22/2005, de 22 de febrero del Gobierno de Canarias
(Registro General de Bienes de Interés Cultural Códigos (R.I.) - 53 - 0000210 – 00000 y
A.R.I. - 53 - 0000210 – 00001). El artículo 30 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de
Patrimonio Histórico de Canarias, derogada por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de
Patrimonio Cultural de Canarias, establece que la ordenación y gestión del área afectada
por la declaración de Conjunto Histórico se dispondrá mediante la formulación de un
Plan Especial de Protección.
TERCERO.- En cumplimiento tal precepto legal, el Ayuntamiento de la Villa de La
Orotava ha formulado el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de La
Orotava (PEPCH en adelante), aprobado definitivamente en sesión plenaria celebrada el
30 de noviembre de 2009, y cuya normativa fue publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 7, en su edición del 12 de enero de 2010. Su entrada en vigor se produjo el
29 de enero de 2010.
CUARTO.- De conformidad con las determinaciones del PEPCH, el inmueble no se
encuentra incluido en el Catálogo del PEPCH, estando clasificada su parcela como
Edificación Cerrada (2), permitiéndose dos plantas de altura. El artículo 54 de la
Normativa del PEPCH en su apartado 1, define la tipología de EC en los términos
siguientes:
“1. Edificación Cerrada (ECn) Se entiende por tal la edificación cuya fachada
principal es paralela a la vía o espacio público y en la que se autoriza la ocupación total
de la parcela, salvo lo que se determine respecto a profundidad del fondo edificable en el
que se sitúe la alineación interior, con la altura máxima en número de plantas (n) definida
para cada parcela o manzana”.
QUINTO.- En atención a los hechos denunciados y verificados por los antedichos
técnicos municipales, así como por el técnico que suscribe en visita de comprobación de
los mismos efectuada el 17 de julio de 2024, se propone, de conformidad con lo previsto
en los apartados 1 y 2 del artículo 57 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio
Cultural de Canarias, que textualmente establece lo siguiente:
“Artículo 57.- Deber general de protección y conservación.
1. Las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales sobre los
bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias estarán obligadas a conservarlos,
mantenerlos, restaurarlos, custodiarlos y protegerlos adecuadamente para asegurar su
integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción. El deber de conservación de los
bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Canarias alcanza hasta el
importe de los trabajos correspondientes que no rebasen el límite del contenido normal
de aquellos, representado por el cincuenta por ciento del coste de una construcción de
nueva planta de similares características e igual superficie construida o, en su caso, de
idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con los mismos materiales o
cve: BOE-N-2025-588602cbf81e1e207ab6bcfc0233d82aec287e56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 3
“El quinto de los islotes corresponde al de los molinos de la calle San Juan y del
Cubo Alto. Su perímetro discurre por el eje de la calle Rosa de Ara, para continuar por el
eje de la calle Cubo Alto hasta su intersección con la calle Peralito. Prosigue por su eje
hacia el oeste y el norte, avanzando por el eje de la calle San Juan hasta alcanzar el
inmueble situado frente al nº 75 de esta calle. En este punto el perímetro se ensancha
para discurrir por una línea imaginaria paralela en 10 m al eje de la calle San Juan hasta
conectar con el je de la calle Rosa de Ara”.
En tal sentido, la parcela parcialmente alberga una las arquerías apuntadas que
constituyen el acueducto del conocido como Molino de La Magnolia o de la calle Rosa de
Ara.
SEGUNDO.- Del mismo modo, la citada parcela se encuentra incluida dentro del
perímetro de protección que delimita el Bien de Interés Cultural, bajo la categoría de
Conjunto Histórico en favor de la Villa de La Orotava (Real Decreto 3.302/1976, de 10 de
diciembre), en virtud del Decreto 22/2005, de 22 de febrero del Gobierno de Canarias
(Registro General de Bienes de Interés Cultural Códigos (R.I.) - 53 - 0000210 – 00000 y
A.R.I. - 53 - 0000210 – 00001). El artículo 30 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de
Patrimonio Histórico de Canarias, derogada por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de
Patrimonio Cultural de Canarias, establece que la ordenación y gestión del área afectada
por la declaración de Conjunto Histórico se dispondrá mediante la formulación de un
Plan Especial de Protección.
TERCERO.- En cumplimiento tal precepto legal, el Ayuntamiento de la Villa de La
Orotava ha formulado el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de La
Orotava (PEPCH en adelante), aprobado definitivamente en sesión plenaria celebrada el
30 de noviembre de 2009, y cuya normativa fue publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 7, en su edición del 12 de enero de 2010. Su entrada en vigor se produjo el
29 de enero de 2010.
CUARTO.- De conformidad con las determinaciones del PEPCH, el inmueble no se
encuentra incluido en el Catálogo del PEPCH, estando clasificada su parcela como
Edificación Cerrada (2), permitiéndose dos plantas de altura. El artículo 54 de la
Normativa del PEPCH en su apartado 1, define la tipología de EC en los términos
siguientes:
“1. Edificación Cerrada (ECn) Se entiende por tal la edificación cuya fachada
principal es paralela a la vía o espacio público y en la que se autoriza la ocupación total
de la parcela, salvo lo que se determine respecto a profundidad del fondo edificable en el
que se sitúe la alineación interior, con la altura máxima en número de plantas (n) definida
para cada parcela o manzana”.
QUINTO.- En atención a los hechos denunciados y verificados por los antedichos
técnicos municipales, así como por el técnico que suscribe en visita de comprobación de
los mismos efectuada el 17 de julio de 2024, se propone, de conformidad con lo previsto
en los apartados 1 y 2 del artículo 57 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio
Cultural de Canarias, que textualmente establece lo siguiente:
“Artículo 57.- Deber general de protección y conservación.
1. Las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales sobre los
bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias estarán obligadas a conservarlos,
mantenerlos, restaurarlos, custodiarlos y protegerlos adecuadamente para asegurar su
integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción. El deber de conservación de los
bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Canarias alcanza hasta el
importe de los trabajos correspondientes que no rebasen el límite del contenido normal
de aquellos, representado por el cincuenta por ciento del coste de una construcción de
nueva planta de similares características e igual superficie construida o, en su caso, de
idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con los mismos materiales o
cve: BOE-N-2025-588602cbf81e1e207ab6bcfc0233d82aec287e56
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Núm. 89