Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunitat Valenciana. Conselleria De Innovación, Industria, Comercio Y Turismo. (BOE-N-2025-257755)
SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO, ARTESANÍA Y CONSUMO - ALICANTE. Anuncio de notificación de 2 de abril de 2025 en procedimiento de arbitraje en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 2

hace hasta seis reclamaciones y no se hizo caso alguno. Portaron a Orange. La
reclamada le vuelve a llamar y se vuelven a quedar con ellos con las dos líneas móviles.
El contrato de 17/01/2023 no se aplica. Se le envían de nuevo las dos tarjetas. Se llega a
hacer hasta cuatro contratos, incumpliendo lo contratado. Se le entrega un portátil. En
caso de tener que pagar solicita fraccionar la deuda.
Reclamada: No comparece, estando debidamente notificada en tiempo y forma;
remite alegaciones, copia de las cuales se hacen entrega a la parte reclamante y al
colegio arbitral y solicita, asimismo, reconvención por 827,43 euros.
Expuestas por las partes sus respectivas pretensiones y alegaciones a la vista de las
mismas, el Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas
consistentes en el examen de la documentación obrante en el expediente y
consideración de las alegaciones de las partes. Así pues, el Colegio Arbitral se pronuncia
emitiendo el presente:
LAUDO
Estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante y la reconvención de la
parte reclamada por entender este Colegio Arbitral que ante el incumplimiento de los
servicios contratados procede a la anulación de las cuotas de la tarifa que
consecuentemente confirma el abono resultante por importe de 189,63 euros que la
reclamada ha efectuado. Si bien, el reclamante deberá pagar el importe del terminal
adquirido por la cuantía según la factura de 775 euros.
Este Colegio Arbitral acuerda un aplazamiento durante un año, resultando 64,58
euros al mes. En este sentido el reclamante durante la primera semana del mes deberá
hacer el pago mediante tarjeta de crédito o mediante transferencia bancaria a nombre de
Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander
Central Hispano), indicando como referencia su DNI y número de expediente
COIJAC/2023/357/03.
La parte reclamada deberá de excluir al reclamante de cualquier fichero de
morosidad que estuviera incluido por este asunto.
Dicho laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD
Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter
vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así como, que
contra el mismo cabe el recurso de Anulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 41
y siguientes de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre.
Y, para que conste, firman el presente laudo los indicados miembros del Colegio
Arbitral, en Alacant/Alicante, el presidente, José María Navarro Lifante, los vocales,
Daniel Fernández Castillo y Ángela Martínez Martínez. Ante mí, la secretaria del Colegio
Arbitral, Carmen García Martínez.
Alicante, 2 de abril de 2025.- La jefa del Servicio Territorial de Comercio, Artesanía y
Consumo de Alicante: Ana María Guerrero Agós.

cve: BOE-N-2025-184626f070999ccfed645034e10b53c3a4663374
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Núm. 85