Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-257813)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 31 de marzo de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º EX10R021/226/2024 - AJ0223.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
requisitos: a) Ser aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes o
contenidos o servicios digitales del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de
aplicación, toda norma vigente, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma
técnica, todo código de conducta específico de la industria del sector.”
“Artículo 116. Incompatibilidad de acciones. El ejercicio de las acciones que
contempla este título será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del
saneamiento previstas en el Código Civil. En todo caso, el consumidor o usuario tendrá
derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños
y perjuicios derivados de la falta de conformidad.”
“Artículo 117. Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario
en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos
de terceros.
1. El empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de
conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio
digital, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al
empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la
resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá
exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede.”
“Artículo 118. Régimen jurídico de la puesta en conformidad.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el
consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo
que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra
medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en
cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este
artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores
inconvenientes para el consumidor o usuario.
2. Si los contenidos o servicios digitales no fueran conformes con el contrato, el
consumidor o usuario tendrá derecho a exigir que sean puestos en conformidad.
3. El empresario podrá negarse a poner los bienes o los contenidos o servicios
digitales en conformidad cuando resulte imposible o suponga costes desproporcionados,
teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas: a) El valor que tendrían los
bienes o los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad.
b) La relevancia de la falta de conformidad.
4. Las medidas correctoras para la puesta en conformidad se ajustarán a las
siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor o usuario. Dicha gratuidad comprenderá los
gastos necesarios en que se incurra para que los bienes sean puestos en conformidad,
especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable a partir del momento en que el
empresario haya sido informado por el consumidor o usuario de la falta de conformidad.
c) Deberán realizarse sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario,
habida cuenta de la naturaleza de los bienes o de los contenidos o servicios digitales y
de la finalidad que tuvieran para el consumidor o usuario.
5. Cuando proceda la reparación o la sustitución del bien, el consumidor o usuario lo
pondrá a disposición del empresario y este, en su caso, recuperará el bien sustituido a
sus expensas de la forma que menos inconvenientes genere para el consumidor o
usuario dependiendo del tipo de bien.
6. Cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados
de forma coherente con su naturaleza y finalidad antes de manifestarse la falta de
cve: BOE-N-2025-d3da228404bb7ce3a86688fc86898b69043629a0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
requisitos: a) Ser aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes o
contenidos o servicios digitales del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de
aplicación, toda norma vigente, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma
técnica, todo código de conducta específico de la industria del sector.”
“Artículo 116. Incompatibilidad de acciones. El ejercicio de las acciones que
contempla este título será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del
saneamiento previstas en el Código Civil. En todo caso, el consumidor o usuario tendrá
derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños
y perjuicios derivados de la falta de conformidad.”
“Artículo 117. Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario
en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos
de terceros.
1. El empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de
conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio
digital, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al
empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la
resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá
exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede.”
“Artículo 118. Régimen jurídico de la puesta en conformidad.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el
consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo
que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra
medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en
cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este
artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores
inconvenientes para el consumidor o usuario.
2. Si los contenidos o servicios digitales no fueran conformes con el contrato, el
consumidor o usuario tendrá derecho a exigir que sean puestos en conformidad.
3. El empresario podrá negarse a poner los bienes o los contenidos o servicios
digitales en conformidad cuando resulte imposible o suponga costes desproporcionados,
teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas: a) El valor que tendrían los
bienes o los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad.
b) La relevancia de la falta de conformidad.
4. Las medidas correctoras para la puesta en conformidad se ajustarán a las
siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor o usuario. Dicha gratuidad comprenderá los
gastos necesarios en que se incurra para que los bienes sean puestos en conformidad,
especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable a partir del momento en que el
empresario haya sido informado por el consumidor o usuario de la falta de conformidad.
c) Deberán realizarse sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario,
habida cuenta de la naturaleza de los bienes o de los contenidos o servicios digitales y
de la finalidad que tuvieran para el consumidor o usuario.
5. Cuando proceda la reparación o la sustitución del bien, el consumidor o usuario lo
pondrá a disposición del empresario y este, en su caso, recuperará el bien sustituido a
sus expensas de la forma que menos inconvenientes genere para el consumidor o
usuario dependiendo del tipo de bien.
6. Cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados
de forma coherente con su naturaleza y finalidad antes de manifestarse la falta de
cve: BOE-N-2025-d3da228404bb7ce3a86688fc86898b69043629a0
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Núm. 85