Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-257813)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 31 de marzo de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º EX10R021/226/2024 - AJ0223.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de
notificación de 31 de marzo de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de
Iniciación del expediente sancionador n.º EX10R021/226/2024 - AJ0223.
ID: N2500248609

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador que a continuación se especifica, se
procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: GERMANY VIC SHOP, S.L.
Ultimo domicilio conocido:
SANT ANTONI, 88 PLANTA 1
Localidad:
07620 LLUCMAJOR (ISLAS BALEARES)
Expediente nº: EX10R021/226/2024 – AJ0223
Tipificación de la Infracción: LEVE
Normativa Infringida:

“Artículo 115. Conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales.
Los bienes, los contenidos o servicios digitales que el empresario entregue o suministre
al consumidor o usuario se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan los
requisitos subjetivos y objetivos establecidos que sean de aplicación siempre que,
cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente, todo ello sin
perjuicio de los derechos de terceros a los que se refiere el segundo párrafo del artículo
117.”
“Artículo 115 bis. Requisitos subjetivos para la conformidad. Para ser conformes con
el contrato, los bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir, en particular
y cuando sean de aplicación, los siguientes requisitos:
a) Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la
funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se
establezcan en el contrato.”
“Artículo 115 ter. Requisitos objetivos para la conformidad.
1. Además de cumplir cualesquiera requisitos subjetivos para la conformidad, los
bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir todos los siguientes

cve: BOE-N-2025-d3da228404bb7ce3a86688fc86898b69043629a0
Verificable en https://www.boe.es

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias.