Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Parla. (BOE-N-2025-253417)
Anuncio de notificación de 1 de abril de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 2

En el supuesto de que no se formularan alegaciones, ni se abonara el importe de la
multa, en el plazo de 20 días naturales indicado, la denuncia surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el art.
95.4 del TRLSV. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse si en 30 días naturales
desde esta notificación no abona el importe de la multa.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de: a)
Infracciones leves. b) Infracciones graves que no detraigan puntos. c) Infracciones
graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
PÉRDIDA DE PUNTOS: En caso de que la infracción objeto de este procedimiento
sancionador se encuentre incluida entre las enumeradas en el Anexo II del TRLSV, la
persona responsable perderá, en su permiso o licencia de conducción, el número de
puntos que figure en la notificación, una vez que la sanción sea firme en vía
administrativa.
ÓRGANO INSTRUCTOR: Por decreto 769 de 3 de febrero de 2023, se designa
como Instructor a Eduardo Fernández Tejero, siendo de aplicación la normativa relativa a
la abstención y recusación establecida en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo plantearse ésta, de
producirse, ante la misma autoridad que ordenó la incoación.
AUTORIDAD SANCIONADORA: La autoridad competente para dictar la resolución
de este expediente es el Concejal Delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos
Humanos, Economía y Hacienda, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
27 de junio de 2023.
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO: El plazo para dictar resolución sancionadora,
una vez deducido el tiempo en que dicho plazo pudiera estar suspendido por alguno de
los motivos legalmente previstos (art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) es de un año
desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo se producirá su caducidad y
el archivo de las actuaciones, según el art. 112.3 del TRLSV.
Parla, 1 de abril de 2025.- D. Andrés Correa Barbado Concejal Delegado del
Ayuntamiento de Parla.

cve: BOE-N-2025-caff5b073a4afb081ba0e9ef4e2784ffdae68aaf
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Núm. 83