Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-197765)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón,
resultando órgano competente para incoar e imponer el Alcalde. No obstante las
competencias relativas a la Resolución de los procedimientos sancionadores por la
Comisión de infracciones tipificadas como graves han sido delegadas en el Consejo de
Gerencia mediante decreto de la Alcaldía -Presidencia de 19 de enero de 2009,
ratificado por el Gobierno de Zaragoza el 22 de Diciembre de 2017 y Decreto de Alcaldía
de 18 de septiembre de 2023,en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 apartado G del
Reglamento de Gerencia de Urbanismo aprobado por acuerdo de 28/11/03.
El citado artículo 51 establece que las infracciones graves podrán dar lugar a la
imposición de la sanción alternativa o acumulativamente consistente en: a) multa de 601
€ a 30.000 € y acumulativamente hasta 300.000 €; b)suspensión o prohibición de la
actividad por un periodo máximo de SEIS meses; c)clausura del local o establecimiento
por un periodo máximo de SEIS meses; d) inhabilitación para la organización o
promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de
establecimientos públicos por un periodo máximo de SEIS meses.
A los efectos de lo dispuesto en los art. 64.d y 85.2 y 3 de la ley 39/15 del
Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo que se deduzca de lo instruido
en el correspondiente procedimiento, se prevé la imposición de una sanción económica
de 601,00 €.
TERCERO.- Se nombra Instructor del procedimiento a Dña. Noelia Revuelto Cabeza,
Técnica de Administración General de la Unidad Jurídica de Control de Establecimientos
Públicos y Actividades y como Secretario a Don Carlos Gómez Castejón, Jefe de
Departamento, pudiendo el interesado recusarlos si estima que se hallan incursos en
alguna de las circunstancias contempladas por los artículos. 23 y 24 de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO.- Comunicar al interesado que se le pone de manifiesto el expediente
sancionador incoado a fin de que, previamente a su resolución, alegue y presente los
documentos o informaciones que estime oportunas y, en su caso, proponga prueba. Todo
ello en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la
notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y artículo 8.1.f y 10.1 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
QUINTO.- En la notificación del presente procedimiento se advertirá a los
interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento en el plazo previsto en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero,
del Gobierno de Aragón la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada,
con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 de este Reglamento.
SEXTO.- Indicar al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente
la responsabilidad.
En el supuesto de sanciones pecuniarias (art. 85 de la Ley 39/15 del Procedimiento
Administrativo Común) el reconocimiento voluntario de la responsabilidad lleva aparejada
la reducción de un 20% del importe de la sanción que se imponga. Dicha reducción se
incrementará en un 20% añadido cuando además se proceda al pago voluntario en
cualquier momento antes de la resolución. Circunstancia que implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de
la infracción. Para la efectividad de las citadas reducciones será necesario el
desistimiento o renuncia expreso de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción.
cve: BOE-N-2025-9ad68df7f2ae90d5ddcd2cc1a87875badac6463f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón,
resultando órgano competente para incoar e imponer el Alcalde. No obstante las
competencias relativas a la Resolución de los procedimientos sancionadores por la
Comisión de infracciones tipificadas como graves han sido delegadas en el Consejo de
Gerencia mediante decreto de la Alcaldía -Presidencia de 19 de enero de 2009,
ratificado por el Gobierno de Zaragoza el 22 de Diciembre de 2017 y Decreto de Alcaldía
de 18 de septiembre de 2023,en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 apartado G del
Reglamento de Gerencia de Urbanismo aprobado por acuerdo de 28/11/03.
El citado artículo 51 establece que las infracciones graves podrán dar lugar a la
imposición de la sanción alternativa o acumulativamente consistente en: a) multa de 601
€ a 30.000 € y acumulativamente hasta 300.000 €; b)suspensión o prohibición de la
actividad por un periodo máximo de SEIS meses; c)clausura del local o establecimiento
por un periodo máximo de SEIS meses; d) inhabilitación para la organización o
promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de
establecimientos públicos por un periodo máximo de SEIS meses.
A los efectos de lo dispuesto en los art. 64.d y 85.2 y 3 de la ley 39/15 del
Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo que se deduzca de lo instruido
en el correspondiente procedimiento, se prevé la imposición de una sanción económica
de 601,00 €.
TERCERO.- Se nombra Instructor del procedimiento a Dña. Noelia Revuelto Cabeza,
Técnica de Administración General de la Unidad Jurídica de Control de Establecimientos
Públicos y Actividades y como Secretario a Don Carlos Gómez Castejón, Jefe de
Departamento, pudiendo el interesado recusarlos si estima que se hallan incursos en
alguna de las circunstancias contempladas por los artículos. 23 y 24 de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO.- Comunicar al interesado que se le pone de manifiesto el expediente
sancionador incoado a fin de que, previamente a su resolución, alegue y presente los
documentos o informaciones que estime oportunas y, en su caso, proponga prueba. Todo
ello en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la
notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y artículo 8.1.f y 10.1 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
QUINTO.- En la notificación del presente procedimiento se advertirá a los
interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento en el plazo previsto en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero,
del Gobierno de Aragón la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada,
con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 de este Reglamento.
SEXTO.- Indicar al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente
la responsabilidad.
En el supuesto de sanciones pecuniarias (art. 85 de la Ley 39/15 del Procedimiento
Administrativo Común) el reconocimiento voluntario de la responsabilidad lleva aparejada
la reducción de un 20% del importe de la sanción que se imponga. Dicha reducción se
incrementará en un 20% añadido cuando además se proceda al pago voluntario en
cualquier momento antes de la resolución. Circunstancia que implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de
la infracción. Para la efectividad de las citadas reducciones será necesario el
desistimiento o renuncia expreso de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción.
cve: BOE-N-2025-9ad68df7f2ae90d5ddcd2cc1a87875badac6463f
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Núm. 66