Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Sevilla. (BOE-N-2025-197844)
NOTARÍA DE ROBERTO LÓPEZ-TORMOS PASCUAL DE MAIRENA DEL ALJARAFE. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento Publicación de Edicto para expediente de dominio de la reanudación del tracto registral interrumpido, de conformidad del Art. 208 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
27 de Diciembre, y al artículo 177 del Reglamento Hipotecario, por Caducidad
Reglamentaria.
Gravada igualmente con una servidumbre reciproca, remitiéndose a lo que obra en la
nota simple continuada que queda incorporada a la presente escritura, manifestando
conocer y aceptar en todos sus términos la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento Notarial, yo, el Notario,
he procedido a solicitar al Registro de la Propiedad la información registral prevista en el
Artículo 175, habiendo obtenido telemáticamente de éste "información registral en línea",
por el procedimiento legalmente establecido, recibida el día 13 de Enero de 2.025, y
revisada y consultada en fecha de hoy, y de la que resulta que la finca descrita se
encuentra en la situación registral de cargas que fi-gura en la aludida información, la cual
dejo incorporada a la presente, quedando por tanto las partes informadas de la situación
registral de la finca objeto de esta escritura.
Asimismo advierto yo, el Notario, expresamente a los comparecientes que sobre la
información obtenida y manifestación anterior, prevalecerá la situación registral existente
con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.
Situación Arrendaticia. Asimismo, manifiestan sus propietarios, la parte promotora
Doña Amparo, Don Francisco-Andrés Y Don Miguel-Angel Bolaño Palomo, que la
descrita finca no está arrendada, y que la citada causante Doña Amparo Bolaño Palomo
en el título que motiva el presente requerimiento llevaba en posesión de la misma, hace
más de treinta años.
Referencia Catastral.- Informo expresamente a los otorgantes de la obligación de
hacer constar en esta escritura pública la referencia catastral del bien inmueble objeto de
la misma en los términos establecidos en los artículos 38, 40, 41, 42 y 47 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario.
La referencia catastral de la finca que ha quedado descrita es la siguiente:
3302704QB6430S0006EW, amillarada a nombre de la hoy parte promotora Doña
Amparo, Don Francisco-Andres Y Don Miguel-Angel Bolaño Palomo, por terceras e
iguales partes, a razón de un 33,333333% cada uno de ellos, presentes en el presente
otorgamiento, por lo que se hace innecesaria la notificación a la titularidad catastral al ser
en la actualidad los mismos promotores.
II. Que son promotores del expediente:
Doña Amparo Bolaño Palomo, … titular del Documento Nacional de Identidad
número: … 79-Z.
Don Francisco Andrés Bolaño Palomo, … titular del Documento Nacional de
Identidad número: … 89-K.
Y Don Miguel Angel Bolaño Palomo,… titular del Documento Nacional de Identidad
número: … 63-K.
III. Se notifica la presente tramitación a cualquier persona que pueda tener algún
derecho o pretensión sobre la finca antes reseña-da.
Tales derechos podrán inscribirse o anotarse en los términos que resulten del
documento público de adquisición. La omisión de la inscripción o anotación puede
deparar perjuicio.
Cualquier interesado tiene derecho a comparecer en esta Notaría de Mairena del
Aljarafe, Sevilla, examinar el expediente, formular alegaciones y aportar pruebas escritas
de su derecho en el plazo de un mes.
cve: BOE-N-2025-03cbc96e85b461102144190f3bf8b77514c85fbb
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
27 de Diciembre, y al artículo 177 del Reglamento Hipotecario, por Caducidad
Reglamentaria.
Gravada igualmente con una servidumbre reciproca, remitiéndose a lo que obra en la
nota simple continuada que queda incorporada a la presente escritura, manifestando
conocer y aceptar en todos sus términos la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento Notarial, yo, el Notario,
he procedido a solicitar al Registro de la Propiedad la información registral prevista en el
Artículo 175, habiendo obtenido telemáticamente de éste "información registral en línea",
por el procedimiento legalmente establecido, recibida el día 13 de Enero de 2.025, y
revisada y consultada en fecha de hoy, y de la que resulta que la finca descrita se
encuentra en la situación registral de cargas que fi-gura en la aludida información, la cual
dejo incorporada a la presente, quedando por tanto las partes informadas de la situación
registral de la finca objeto de esta escritura.
Asimismo advierto yo, el Notario, expresamente a los comparecientes que sobre la
información obtenida y manifestación anterior, prevalecerá la situación registral existente
con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.
Situación Arrendaticia. Asimismo, manifiestan sus propietarios, la parte promotora
Doña Amparo, Don Francisco-Andrés Y Don Miguel-Angel Bolaño Palomo, que la
descrita finca no está arrendada, y que la citada causante Doña Amparo Bolaño Palomo
en el título que motiva el presente requerimiento llevaba en posesión de la misma, hace
más de treinta años.
Referencia Catastral.- Informo expresamente a los otorgantes de la obligación de
hacer constar en esta escritura pública la referencia catastral del bien inmueble objeto de
la misma en los términos establecidos en los artículos 38, 40, 41, 42 y 47 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario.
La referencia catastral de la finca que ha quedado descrita es la siguiente:
3302704QB6430S0006EW, amillarada a nombre de la hoy parte promotora Doña
Amparo, Don Francisco-Andres Y Don Miguel-Angel Bolaño Palomo, por terceras e
iguales partes, a razón de un 33,333333% cada uno de ellos, presentes en el presente
otorgamiento, por lo que se hace innecesaria la notificación a la titularidad catastral al ser
en la actualidad los mismos promotores.
II. Que son promotores del expediente:
Doña Amparo Bolaño Palomo, … titular del Documento Nacional de Identidad
número: … 79-Z.
Don Francisco Andrés Bolaño Palomo, … titular del Documento Nacional de
Identidad número: … 89-K.
Y Don Miguel Angel Bolaño Palomo,… titular del Documento Nacional de Identidad
número: … 63-K.
III. Se notifica la presente tramitación a cualquier persona que pueda tener algún
derecho o pretensión sobre la finca antes reseña-da.
Tales derechos podrán inscribirse o anotarse en los términos que resulten del
documento público de adquisición. La omisión de la inscripción o anotación puede
deparar perjuicio.
Cualquier interesado tiene derecho a comparecer en esta Notaría de Mairena del
Aljarafe, Sevilla, examinar el expediente, formular alegaciones y aportar pruebas escritas
de su derecho en el plazo de un mes.
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Núm. 66