Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Sevilla. (BOE-N-2025-197844)
NOTARÍA DE ROBERTO LÓPEZ-TORMOS PASCUAL DE MAIRENA DEL ALJARAFE. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento Publicación de Edicto para expediente de dominio de la reanudación del tracto registral interrumpido, de conformidad del Art. 208 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Que la herencia de la citada causante Doña Amparo Palomo Rodríguez quedó
debidamente liquidada del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos –Agencia Tributaria de Andalucía- Delegación
Provincial de Sevilla, al amparo del expediente SUCDON-EH4101-2024/561332, con
fecha diez de octubre del año dos mil veinticuatro.
Aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache a
nombre de Don Rafael Romero Pérez y Doña Matilde Rodríguez Domínguez, para su
sociedad legal de gananciales, necesitándose del presente Expediente de Dominio de
reanudación del tracto registral interrumpido al existir extraordinaria dificultad para
obtener la titulación que permitiría la inscripción de la finca en cuanto al 100,00% en el
Registro de la Propiedad competente; ya que la pro-piedad registral se encuentra
fallecida o se presupone su fallecimiento, incluso de sus herederos y causahabientes,
resultando material-mente imposible la localización de los mismos, así como la
imposibilidad de tramitar la documentación necesaria para logar la inscripción en el
Registro de la propiedad competente.
Dicho extremo yo, el Notario juzgo notorio, dada las pruebas que me han sido
aportadas.
Datos Personales De Los Transmitentes Actuales, A Efectos De Notificación:
Doña Amparo, Don Francisco-Andrés Y Don Miguel-Angel Bolaño Palomo, como
herederos de la causante Doña Amparo Palomo Rodriguez, comparecientes en éste
acto, prestan su conformidad al presente acto.
Ultima Inscripción De Dominio: Aparece inscrita en el registro de la propiedad de San
Juan de Aznalfarache, a nombre de Don Rafael Romero Pérez y Doña Matilde
Rodríguez Domínguez, para su sociedad legal de gananciales, titular del 100,00% del
pleno dominio de la finca, teniendo como domicilio de notificaciones el de Calle Princesa
Elima, 1, 3º Derecha, de San Juan de Aznalfarache –C.P. 41.920- (Sevilla).
Inscrito el 100,00% del pleno dominio a favor de los citados cónyuges, en virtud de
escritura de compraventa formalizada en Sevilla, el día veintinueve de diciembre de mil
novecientos setenta , ante el Notario Don Angel Olavarria Tellez, según la inscripción: 2ª,
obrante al tomo: 442 del Archivo General, libro: 32 de ésta sección de San Juan de
Aznalfarache (Sevilla), folio: 103, finca número: 3.114.
Cargas Y Arrendamientos:
Gravada con una hipoteca a favor de la entidad "Banco De Crédito A La
Construcción", hoy con la denominación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”, en
virtud de escritura otorgada en Sevilla, el día veintinueve de diciembre de mil
novecientos sesenta y nueve, ante el Notario Don Angel Olavarria Tellez, para responder
por un total hoy en Euros de Mil Quinientos Cuarenta Y Un Euros Con Sesenta Centimos
De Euros (1.541,60.- EUROS) de capital, de sus intereses ordinarios de tres años al tipo
del 5,50%; y de Ciento Cincuenta Y Cuatro Euros Con Dieciséis Céntimos De Euros
(154,16.- Euros), para costas y gastos.- Pactada por un plazo de treinta años.Constituida en la inscripción: 2ª de fecha treinta y uno de marzo de mil nove-cientos
setenta.
La inscripción de hipoteca está caducada por haber transcurrido veinte años
contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser
satisfecha en su totalidad según el Registro de la Propiedad y no constar en este ningún
asiento que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulada
reclamación judicial sobre su cumplimiento.- Por ello, los señores compa-recientes Doña
Amparo, Don Francisco-Andrés Y Don Miguel-Angel Bolaño Palomo, Me Solicitan, a mí,
el Notario, para que recoja en ésta escritura la solicitud de Cancelación De La Hipoteca
reseñada (en su caso, y de los posteriores asientos basados en ella), conforme al
artículo 82, párrafo 5º, de la Ley Hipotecaria, en redacción dada por la Ley 21/2001, de

cve: BOE-N-2025-03cbc96e85b461102144190f3bf8b77514c85fbb
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Núm. 66