Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-196515)
Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento vehículos abandonados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios,
o le falten las placas de matrícula. Con anterioridad a la orden de traslado de los
vehículos la administración requerirá a los titulares de los mismos advirtiéndole que, de
no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro
autorizado de tratamiento.
SEGUNDO.- Examinado el expediente se comprueba que se cumplen todas las
circunstancias previstas en el referido precepto para acordar la retirada de los vehículos
y su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento.
De conformidad con los antecedentes y fundamentos expuestos, en virtud de las
atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 106.3 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre.
En base a los anteriores antecedentes fáctico jurídicos, vengo en;
DECRETAR
PRIMERO.- Autorizar el tratamiento residual de los vehículos abandonados, abajo
relacionados, y ordenando su traslado a un centro autorizado de vehículos para su
posterior destrucción y descontaminación, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, por
la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida
útil.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, con indicación de los
recursos que sean pertinentes.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alguno de los
siguientes recursos:
b) El Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo con sede en Almería en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a
la notificación de este acto, o al de la notificación de la resolución del recurso de
reposición si fuese expresa, si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta, por haber
transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso. Teniendo en cuenta que
durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso.
c) Todo ello según disponen los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8,
46 y 128 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de
13 de julio. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen oportuno (art. 88.3 Ley 39/2015).
MATRÍCULA MARCA/MODELO DNI
0592CCM
SEAT IBIZA II
LOCALIZACIÓN VEHÍCULO
B04874384 DEPOSITO MUNICIPAL
El Ejido, 14 de marzo de 2025.- Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El
Ejido. Francisco Góngora Cara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-78bc3d59e098aedbe57c23e1ddbe049770180539
Verificable en https://www.boe.es
a) El Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto
y no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente el recurso, o se haya producido su desestimación presunta.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios,
o le falten las placas de matrícula. Con anterioridad a la orden de traslado de los
vehículos la administración requerirá a los titulares de los mismos advirtiéndole que, de
no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro
autorizado de tratamiento.
SEGUNDO.- Examinado el expediente se comprueba que se cumplen todas las
circunstancias previstas en el referido precepto para acordar la retirada de los vehículos
y su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento.
De conformidad con los antecedentes y fundamentos expuestos, en virtud de las
atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 106.3 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre.
En base a los anteriores antecedentes fáctico jurídicos, vengo en;
DECRETAR
PRIMERO.- Autorizar el tratamiento residual de los vehículos abandonados, abajo
relacionados, y ordenando su traslado a un centro autorizado de vehículos para su
posterior destrucción y descontaminación, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, por
la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida
útil.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, con indicación de los
recursos que sean pertinentes.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alguno de los
siguientes recursos:
b) El Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo con sede en Almería en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a
la notificación de este acto, o al de la notificación de la resolución del recurso de
reposición si fuese expresa, si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta, por haber
transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso. Teniendo en cuenta que
durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso.
c) Todo ello según disponen los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8,
46 y 128 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de
13 de julio. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen oportuno (art. 88.3 Ley 39/2015).
MATRÍCULA MARCA/MODELO DNI
0592CCM
SEAT IBIZA II
LOCALIZACIÓN VEHÍCULO
B04874384 DEPOSITO MUNICIPAL
El Ejido, 14 de marzo de 2025.- Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El
Ejido. Francisco Góngora Cara.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-78bc3d59e098aedbe57c23e1ddbe049770180539
Verificable en https://www.boe.es
a) El Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto
y no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente el recurso, o se haya producido su desestimación presunta.