Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-196515)
Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento vehículos abandonados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE EJIDO, EL
Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento vehículos
abandonados.
ID: N2500195425
Por la Alcaldía de este Ayuntamiento, se ha dictado resolución relativa al expediente
de retirada y tratamiento residual de vehículo abandonado, que es del tenor literal
siguiente:
Visto el expediente que se tramita por este Ayuntamiento de retirada y tratamiento
residual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo
Común, y habiéndose intentado la notificación individual, sin que haya sido posible poder
practicarla, se hace público lo siguiente;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se levantó acta por agentes de la Policía Local, en la cual se pone de
manifiesto que los vehículos, abajo relacionados, se hallan estacionados en la vía
pública de esta localidad, y presentan desperfectos que hacen imposible su
desplazamiento por sus propios medios, o le faltan las placas de matrícula, y en el
depósito municipal. Igualmente, por agentes de la Policía Local se verifica que los
citados vehículos continúan en esa misma situación, por ello y a tenor de la referidas
actas de inspección, se concluye que los referidos vehículos permanecen estacionados
por un periodo superior a UN MES en la vía pública de esta localidad y DOS MESES en
el depósito municipal.
SEGUNDO.- Requeridos sus titulares para que en el plazo de un mes procedieran a
la retirada de los vehículos, advirtiéndoles que sino lo hicieren se procedería a su
tratamiento como residuo doméstico, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
ordenando su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su
destrucción y descontaminación, salvo que en aplicación del apartado 3, articulo 106 del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se
proceda a sustituir dicha destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia y
control de tráfico, no habiéndose hecho efectiva la retirada de los vehículos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 106 1º.a) y 1º.b) respectivamente del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que la
administración competente en materia de gestión de tráfico podrá ordenar el traslado del
vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación cuando hayan transcurrido más de dos meses desde
que los vehículos fuera inmovilizados o retirados de la vía pública, depositados por la
administración y su titular no hubiera formulado alegaciones, o bien cuando
permanezcan estacionados por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y
cve: BOE-N-2025-78bc3d59e098aedbe57c23e1ddbe049770180539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE EJIDO, EL
Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento vehículos
abandonados.
ID: N2500195425
Por la Alcaldía de este Ayuntamiento, se ha dictado resolución relativa al expediente
de retirada y tratamiento residual de vehículo abandonado, que es del tenor literal
siguiente:
Visto el expediente que se tramita por este Ayuntamiento de retirada y tratamiento
residual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo
Común, y habiéndose intentado la notificación individual, sin que haya sido posible poder
practicarla, se hace público lo siguiente;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se levantó acta por agentes de la Policía Local, en la cual se pone de
manifiesto que los vehículos, abajo relacionados, se hallan estacionados en la vía
pública de esta localidad, y presentan desperfectos que hacen imposible su
desplazamiento por sus propios medios, o le faltan las placas de matrícula, y en el
depósito municipal. Igualmente, por agentes de la Policía Local se verifica que los
citados vehículos continúan en esa misma situación, por ello y a tenor de la referidas
actas de inspección, se concluye que los referidos vehículos permanecen estacionados
por un periodo superior a UN MES en la vía pública de esta localidad y DOS MESES en
el depósito municipal.
SEGUNDO.- Requeridos sus titulares para que en el plazo de un mes procedieran a
la retirada de los vehículos, advirtiéndoles que sino lo hicieren se procedería a su
tratamiento como residuo doméstico, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
ordenando su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su
destrucción y descontaminación, salvo que en aplicación del apartado 3, articulo 106 del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se
proceda a sustituir dicha destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia y
control de tráfico, no habiéndose hecho efectiva la retirada de los vehículos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 106 1º.a) y 1º.b) respectivamente del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que la
administración competente en materia de gestión de tráfico podrá ordenar el traslado del
vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación cuando hayan transcurrido más de dos meses desde
que los vehículos fuera inmovilizados o retirados de la vía pública, depositados por la
administración y su titular no hubiera formulado alegaciones, o bien cuando
permanezcan estacionados por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y
cve: BOE-N-2025-78bc3d59e098aedbe57c23e1ddbe049770180539
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Núm. 66