Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Torelló. (BOE-N-2025-196683)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador por infracción de la Ordenanza de convivencia ciudadana en el espacio público de Torelló (X2024007949).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la
jurisdicción contenciosa-administrativa.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día
siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,
produciéndose plenos efectos desde el día siguiente.
Tercero.- Otorgar un trámite de audiencia de 10 días al interesado para que formulen
las alegaciones que estimen pertinentes y advertir que disponéis plazo máximo de 10
días hábiles contadores desde el día siguiente a haber recibido la presente notificación,
para que podáis formular ante el instructor del expediente las alegaciones que
consideráis pertinentes. Transcurrido este plazo de alegaciones, se dará traslado de las
actuaciones a la Alcaldía o concejalía, para que esta resuelva definitivamente el que
considere pertinente.
Cuarto.- Este es un acto de trámite contra el cual no es procedente la interposición
de ningún recurso. Si se quiere impugnar habrá que hacerlo contra el acto que ponga fin
al procedimiento administrativo“.
Torelló, 13 de marzo de 2025.- Marçal Ortuño i Jolis, Alcalde de Torelló
cve: BOE-N-2025-3028a766d6d38a159529ce0b29d07fae9d4e6446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la
jurisdicción contenciosa-administrativa.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día
siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,
produciéndose plenos efectos desde el día siguiente.
Tercero.- Otorgar un trámite de audiencia de 10 días al interesado para que formulen
las alegaciones que estimen pertinentes y advertir que disponéis plazo máximo de 10
días hábiles contadores desde el día siguiente a haber recibido la presente notificación,
para que podáis formular ante el instructor del expediente las alegaciones que
consideráis pertinentes. Transcurrido este plazo de alegaciones, se dará traslado de las
actuaciones a la Alcaldía o concejalía, para que esta resuelva definitivamente el que
considere pertinente.
Cuarto.- Este es un acto de trámite contra el cual no es procedente la interposición
de ningún recurso. Si se quiere impugnar habrá que hacerlo contra el acto que ponga fin
al procedimiento administrativo“.
Torelló, 13 de marzo de 2025.- Marçal Ortuño i Jolis, Alcalde de Torelló
cve: BOE-N-2025-3028a766d6d38a159529ce0b29d07fae9d4e6446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66