Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Torelló. (BOE-N-2025-196683)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador por infracción de la Ordenanza de convivencia ciudadana en el espacio público de Torelló (X2024007949).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador por
infracción de la Ordenanza de convivencia ciudadana en el espacio público de Torelló
(X2024007949).
ID: N2500194043
De conformidad con el que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose
intentado por dos veces la notificación a la persona interesada en el último domicilio de
la cual se tiene conocimiento sin que se pudiera practicar de forma efectiva, se practica
la notificación por medio de la transcripción íntegra de la parte resolutiva del acto
administrativo que se pretende notificar con su publicación en el Boletín Oficial del
Estado tal como sigue:
“Primero.- Imponer al Sr. con identificador n.º ZM3868640 tres sanciones de
Doscientos euros (200€) cada una, haciendo un total de Seiscientos euros (600€) como
responsable de tres infracciones leves en materia ordenanza de convivencia ciudadana a
consistentes a:
-Artículo 134.49 (El consumo de bebidas alcohólicas a la vía pública)
-Artículo 134.50 (Estar en posesión de botellas de vidrio a la vía pública con finalidad
diferente la adquisición comercial durante el horario de apertura y para el uso doméstico)
-Artículo 134.51 (Las conductas señaladas como prohibidas en la Ordenanza y que
no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves (practicar la mendicidad en
la salida de un cajero automático)
Las cuales se encuentran tipificadas en el artículo 137 de la Ley Ordenanza de
convivencia ciudadana al espacio público de Torelló
Segundo.- Indicar al Sr. con identificador n.º ZM3868640 que podrá efectuar el pago
voluntario de la sanción en el plazo de 10 días hábiles desde que se notifique la
propuesta de resolución con una reducción de la cuantía de la multa en un porcentaje del
50%
Se adjunta carta de pago para poder efectuar el pago en voluntaria con una
reducción del 50%
Una vez realizado el pago voluntario de la sanción se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50% en caso de pago antes de dictarse la resolución del
expediente y previo reconocimiento de la responsabilidad.
b) La renuncia a formular alegaciones.
c) El acabado del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución exprés, el día en
que se efectúe el pago.
cve: BOE-N-2025-3028a766d6d38a159529ce0b29d07fae9d4e6446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador por
infracción de la Ordenanza de convivencia ciudadana en el espacio público de Torelló
(X2024007949).
ID: N2500194043
De conformidad con el que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose
intentado por dos veces la notificación a la persona interesada en el último domicilio de
la cual se tiene conocimiento sin que se pudiera practicar de forma efectiva, se practica
la notificación por medio de la transcripción íntegra de la parte resolutiva del acto
administrativo que se pretende notificar con su publicación en el Boletín Oficial del
Estado tal como sigue:
“Primero.- Imponer al Sr. con identificador n.º ZM3868640 tres sanciones de
Doscientos euros (200€) cada una, haciendo un total de Seiscientos euros (600€) como
responsable de tres infracciones leves en materia ordenanza de convivencia ciudadana a
consistentes a:
-Artículo 134.49 (El consumo de bebidas alcohólicas a la vía pública)
-Artículo 134.50 (Estar en posesión de botellas de vidrio a la vía pública con finalidad
diferente la adquisición comercial durante el horario de apertura y para el uso doméstico)
-Artículo 134.51 (Las conductas señaladas como prohibidas en la Ordenanza y que
no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves (practicar la mendicidad en
la salida de un cajero automático)
Las cuales se encuentran tipificadas en el artículo 137 de la Ley Ordenanza de
convivencia ciudadana al espacio público de Torelló
Segundo.- Indicar al Sr. con identificador n.º ZM3868640 que podrá efectuar el pago
voluntario de la sanción en el plazo de 10 días hábiles desde que se notifique la
propuesta de resolución con una reducción de la cuantía de la multa en un porcentaje del
50%
Se adjunta carta de pago para poder efectuar el pago en voluntaria con una
reducción del 50%
Una vez realizado el pago voluntario de la sanción se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50% en caso de pago antes de dictarse la resolución del
expediente y previo reconocimiento de la responsabilidad.
b) La renuncia a formular alegaciones.
c) El acabado del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución exprés, el día en
que se efectúe el pago.
cve: BOE-N-2025-3028a766d6d38a159529ce0b29d07fae9d4e6446
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Núm. 66