Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-197521)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento notificando informe técnico de fecha 16 de enero de 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
receptora de comunicaciones previas podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de
los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba
incorporarse a la misma.
Según el artículo 69.4 de la citada Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración
responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración
competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso
requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará
la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En este sentido, el artículo 350.2 de la LSENPC establece que la declaración de la
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que
se incorpore a una comunicación previa determinará la imposibilidad de iniciar y/o de
continuar la actuación urbanística.
A tal efecto, se consideran de carácter esencial las siguientes deficiencias que
implican un incumplimiento no subsanable:
La sujeción a otro título habilitante de la actuación comunicada.
La carencia de los títulos habilitantes previos establecidos en el artículo 335 de la
LSENPC.
La incompatibilidad de la actuación comunicada con el uso previsto en el
planeamiento o en la LSENPC.
La posible afección a la seguridad, al patrimonio cultural o al medio ambiente que
suponga un grave riesgo.
Asimismo, se le advierte que el comienzo o, en su caso, la continuación de las
actuaciones podrá dar lugar a la adopción de las medidas de restablecimiento en
cualquiera de los supuestos previstas en el artículo 350.3 de la LSENPC, sin perjuicio de
la eventual adopción de las medidas provisionales señaladas en el artículo 366.2 de la
misma ley.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que sirva de notificación en forma a interesado, con
D.N.I./C.I.F. Nº ES078566696F.
Arona, 13 de marzo de 2025.- El Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, Javier Alexis Baute Torres.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-a063d57fb67de9e838db7cc1a37f57f4b90a39de
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, se le concede trámite de audiencia, durante el plazo de diez días,
contados a partir del siguiente al de la notificación de este acto. Durante el plazo referido
se podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se
estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, y vistas las alegaciones y documentos
presentados, se resolverá según proceda; dictándose, en su caso, la resolución por la
que se declare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se incorpore a la comunicación previa, lo que determinará la
imposibilidad de iniciar y/o de continuar la actuación urbanística.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
receptora de comunicaciones previas podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de
los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba
incorporarse a la misma.
Según el artículo 69.4 de la citada Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración
responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración
competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso
requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará
la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En este sentido, el artículo 350.2 de la LSENPC establece que la declaración de la
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que
se incorpore a una comunicación previa determinará la imposibilidad de iniciar y/o de
continuar la actuación urbanística.
A tal efecto, se consideran de carácter esencial las siguientes deficiencias que
implican un incumplimiento no subsanable:
La sujeción a otro título habilitante de la actuación comunicada.
La carencia de los títulos habilitantes previos establecidos en el artículo 335 de la
LSENPC.
La incompatibilidad de la actuación comunicada con el uso previsto en el
planeamiento o en la LSENPC.
La posible afección a la seguridad, al patrimonio cultural o al medio ambiente que
suponga un grave riesgo.
Asimismo, se le advierte que el comienzo o, en su caso, la continuación de las
actuaciones podrá dar lugar a la adopción de las medidas de restablecimiento en
cualquiera de los supuestos previstas en el artículo 350.3 de la LSENPC, sin perjuicio de
la eventual adopción de las medidas provisionales señaladas en el artículo 366.2 de la
misma ley.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que sirva de notificación en forma a interesado, con
D.N.I./C.I.F. Nº ES078566696F.
Arona, 13 de marzo de 2025.- El Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, Javier Alexis Baute Torres.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-a063d57fb67de9e838db7cc1a37f57f4b90a39de
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Por lo expuesto, se le concede trámite de audiencia, durante el plazo de diez días,
contados a partir del siguiente al de la notificación de este acto. Durante el plazo referido
se podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se
estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, y vistas las alegaciones y documentos
presentados, se resolverá según proceda; dictándose, en su caso, la resolución por la
que se declare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se incorpore a la comunicación previa, lo que determinará la
imposibilidad de iniciar y/o de continuar la actuación urbanística.