Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-197521)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento notificando informe técnico de fecha 16 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento notificando informe
técnico de fecha 16 de enero de 2025.
ID: N2500195514
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANISTICA
Expediente número: 11/2025/PR134A
En relación con la comunicación previa presentada por interesado, con D.N.I./C.I.F.
Nº ES078566696F, con fecha 07/01/2025, para la ejecución de una actuación
consistente en reparación y enfoscado de medianeras, en el inmueble sito en CL BEÑA
55, de este término municipal, con referencia catastral 38006A00800213001JS,
habiéndole correspondido el expediente número 11/2025/PR134A; y de conformidad con
lo establecido en el artículo 350.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), en el artículo 31.2
del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias,
aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, así como en el artículo 69.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; se le comunica que se ha emitido informe DESFAVORABLE
por parte de los servicios técnicos municipales, con fecha 16 de enero de 2025, en base
a lo siguiente:
“Único.- Examinada la comunicación incorporada al expediente y la documentación
que la acompaña, se incumple el art. 330.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por cuanto, no consta la existencia
de títulos habilitantes que hubiesen amparado la construcción del inmueble objeto de las
actuaciones, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 362 de la
mencionada ley, no pueden quedar amparadas por el régimen jurídico de situación legal
de fuera de ordenación, para lo cual deberá haber transcurrido un plazo superior a 4
años desde la completa terminación del inmueble.
A tal efecto, se entiende producida la completa terminación de las construcciones,
edificaciones e instalaciones a partir del momento en que estén dispuestas para servir al
fin o uso previstos sin necesidad de ninguna actuación material posterior, salvo obras de
ornato y embellecimiento. (art. 361.3). La actuación pretendida comprende trabajos
propios de los necesarios para la terminación de una edificación.
Se informa que conforme al artículo 66.3.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “en suelos rústicos de protección
agraria, quedan prohibidas nuevas construcciones destinadas a vivienda o habitación o a
la implantación del uso residencial, salvo la excepción prevista en el artículo 61.4 de la
presente ley.””
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Intervención y Protección de la
Legalidad Urbanística de Canarias, la presentación de la comunicación previa no
constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución
administrativa expresa o presunta por silencio. No obstante, toda administración
cve: BOE-N-2025-a063d57fb67de9e838db7cc1a37f57f4b90a39de
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento notificando informe
técnico de fecha 16 de enero de 2025.
ID: N2500195514
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANISTICA
Expediente número: 11/2025/PR134A
En relación con la comunicación previa presentada por interesado, con D.N.I./C.I.F.
Nº ES078566696F, con fecha 07/01/2025, para la ejecución de una actuación
consistente en reparación y enfoscado de medianeras, en el inmueble sito en CL BEÑA
55, de este término municipal, con referencia catastral 38006A00800213001JS,
habiéndole correspondido el expediente número 11/2025/PR134A; y de conformidad con
lo establecido en el artículo 350.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), en el artículo 31.2
del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias,
aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, así como en el artículo 69.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; se le comunica que se ha emitido informe DESFAVORABLE
por parte de los servicios técnicos municipales, con fecha 16 de enero de 2025, en base
a lo siguiente:
“Único.- Examinada la comunicación incorporada al expediente y la documentación
que la acompaña, se incumple el art. 330.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por cuanto, no consta la existencia
de títulos habilitantes que hubiesen amparado la construcción del inmueble objeto de las
actuaciones, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 362 de la
mencionada ley, no pueden quedar amparadas por el régimen jurídico de situación legal
de fuera de ordenación, para lo cual deberá haber transcurrido un plazo superior a 4
años desde la completa terminación del inmueble.
A tal efecto, se entiende producida la completa terminación de las construcciones,
edificaciones e instalaciones a partir del momento en que estén dispuestas para servir al
fin o uso previstos sin necesidad de ninguna actuación material posterior, salvo obras de
ornato y embellecimiento. (art. 361.3). La actuación pretendida comprende trabajos
propios de los necesarios para la terminación de una edificación.
Se informa que conforme al artículo 66.3.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “en suelos rústicos de protección
agraria, quedan prohibidas nuevas construcciones destinadas a vivienda o habitación o a
la implantación del uso residencial, salvo la excepción prevista en el artículo 61.4 de la
presente ley.””
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Intervención y Protección de la
Legalidad Urbanística de Canarias, la presentación de la comunicación previa no
constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución
administrativa expresa o presunta por silencio. No obstante, toda administración
cve: BOE-N-2025-a063d57fb67de9e838db7cc1a37f57f4b90a39de
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Núm. 66