Administración Local. Huesca. Ayuntamiento De Binéfar. (BOE-N-2025-197014)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento multas - requerimiento identificación del conductor (tráfico rdl 6/2015)(radar).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

de resolución al órgano competente para sancionar y dicte la resolución que proceda.
Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular
nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o
se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y
pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.
Si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días
naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse
transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia, cuando se trate
de: a) Infracciones leves, b) Infracciones graves que no detraigan puntos, c) Infracciones
graves o muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. En el resto
de casos, de no formular alegaciones en el plazo previsto, el presente Acuerdo será
considerado Propuesta de Resolución al contener un pronunciamiento preciso acerca de
la responsabilidad imputada.
En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el
arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrá de un plazo de
veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el
que se iniciará el procedimiento sancionador, todo conforme al artículo 93.1 de la Ley de
Tráfico.
Los puntos que en su caso, correspondan detraer de su permiso o licencia de
conducir, se anotarán una vez que la sanción sea firme, pudiéndose consultar en la
página www.dgt.es.
Las Infracciones administrativas contempladas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial,
prescribirán a los tres meses si son leves y a los seis meses si son graves o muy graves.
Transcurrido 1 año desde el inicio del procedimiento sin que se hubiera producido la
resolución del mismo, se declarará su caducidad y se procederá a su archivo”.
Podrá consultar el expediente en la Sección de Infracciones y Sanciones de este
Ayuntamiento, así como, en su caso, ejercer su derecho de acceso a la información
pública, archivos y registros de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2003, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el esto
del ordenamiento jurídico
BINÉFAR, 13 de marzo de 2025.- El Secretario

cve: BOE-N-2025-e85a8896521acfae2adb17426f00e039c5992fd6
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