Administración Local. Huesca. Ayuntamiento De Binéfar. (BOE-N-2025-197014)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento multas - requerimiento identificación del conductor (tráfico rdl 6/2015)(radar).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
HUESCA
AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento multas - requerimiento
identificación del conductor (tráfico rdl 6/2015)(radar).
ID: N2500193939

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada dos
veces la notificación expresa de los expedientes que a continuación se relacionan a cada
uno de los sujetos interesados en los mismos, no siendo posible su práctica por causa
no imputable a esta Administración, se hace pública la incoación del procedimiento
sancionador acordado por Alcaldía:
“Ha sido usted denunciado por agentes de Policía Local como consecuencia de una
infracción a la normativa anteriormente indicada y a la que corresponde la sanción que,
asimismo se expresa. Con este acto queda incoado el presente procedimiento siendo el
órgano encargado de su instrucción , Ignacio Pardos López, y el órgano competente
para su resolución el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, así como el régimen de abstención y recusación el previsto en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Desde este momento dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES para:
1.- Realizar el pago voluntario de la multa con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la multa.
b) la renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el
día en que se realice el pago.
d) el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día
siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,
produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La Sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e
infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida
de puntos.
2.- Formular las alegaciones que tenga por convenientes y proponer o aportar al
expediente las pruebas que estime oportunas, con la advertencia de que la presentación
de alegaciones implicará la imposibilidad de beneficiarse del pago con reducción del
50%. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta

cve: BOE-N-2025-e85a8896521acfae2adb17426f00e039c5992fd6
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Núm. 66