Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Caspe. (BOE-N-2025-197751)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de Inicio de expedientes sancionadores en materia de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
En el caso de no proceder al abono de la denuncia con la reducción establecida, en
el mismo plazo de 20 días naturales podrán formularse las alegaciones y proponer las
pruebas que estime convenientes. Caso de no presentarlas el procedimiento se tendrá
por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, surtiendo la notificación de
denuncia el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, finalizando la vía
administrativa, pudiendo ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de la denuncia (art. 95.4 RDL 6/2015). Las multas que no hayan sido
abonadas en el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los 15 días naturales
siguientes a la firmeza de la sanción (art. 110.1 RDL 6/2015). En caso de constar número
de puntos, se detraerán del permiso o licencia para conducir cuando la sanción sea
firme. Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
3.- El plazo máximo de duración del procedimiento sancionador será de un año a
contar desde la fecha de inicio hasta el intento de notificación de la resolución
sancionadora; caso contrario se producirá su caducidad, excepto los supuestos legales
de suspensión (Artículo 112.3 R.D.L. 6/2015).
CASPE, 13 de marzo de 2025.- La Alcaldesa. Ana María Jarque Garcés.
cve: BOE-N-2025-80df6d469a16aa9884f9fbeeaa31fa8469eeaca8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
En el caso de no proceder al abono de la denuncia con la reducción establecida, en
el mismo plazo de 20 días naturales podrán formularse las alegaciones y proponer las
pruebas que estime convenientes. Caso de no presentarlas el procedimiento se tendrá
por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, surtiendo la notificación de
denuncia el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, finalizando la vía
administrativa, pudiendo ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de la denuncia (art. 95.4 RDL 6/2015). Las multas que no hayan sido
abonadas en el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los 15 días naturales
siguientes a la firmeza de la sanción (art. 110.1 RDL 6/2015). En caso de constar número
de puntos, se detraerán del permiso o licencia para conducir cuando la sanción sea
firme. Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
3.- El plazo máximo de duración del procedimiento sancionador será de un año a
contar desde la fecha de inicio hasta el intento de notificación de la resolución
sancionadora; caso contrario se producirá su caducidad, excepto los supuestos legales
de suspensión (Artículo 112.3 R.D.L. 6/2015).
CASPE, 13 de marzo de 2025.- La Alcaldesa. Ana María Jarque Garcés.
cve: BOE-N-2025-80df6d469a16aa9884f9fbeeaa31fa8469eeaca8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66