Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Guarda, A. (BOE-N-2025-197497)
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimientos de gestión de la biomasa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 4

El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la
comisión de infracciones graves.
La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. Considerando que el articulo 13 del Reglamento de Limpieza Pública y Recogida
de Basura del Ayuntamiento de A Guarda (BOP n.º202 con fecha de 21 de octubre de
2016) establece, entre las obligaciones a los propietarios de terrenos e inmuebles
particulares, la de “1 (...) manterlos en todo el momento en las debidas condiciones de
higiene, salubridad, ornato e seguridad. Para ello, realizarán las tareas de limpieza que
resulten necesarias, permaneciendo limpias de maleza, aguas estancadas, roedores,
residuos, etc. E impidiendo que las aguas procedentes da la propiedad, las ramas de las
árboles y plantas afecten a la vía pública. Recordando la obligación de limpieza de los
bordes de las fincas dado que forman parte da propiedad particular: 2. El ayuntamiento
podrá ordenar, de oficio o por solicitud de cualquier persona interesada, a ejecución de
las obras o trabajos necesarios para reponer o conservar aquellas condiciones, con
señalamiento del plazo de realización y con advertencia de ejecución subsidiaria por el
propio ayuntamiento y a cargo de la propiedad”.
Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de
abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de
infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de
ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 €
(artículo 74.b).

Recursos: contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer, alternativamente, el recurso de reposición potestativo, ante la Alcaldía
de este ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Con- tencioso-Administrativo de Pontevedra, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
En el caso de optar por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá
in- interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y
notificado en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la referida Ley
39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso del
mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido
en el artículo 126.3 del mismo texto legal, pudiendo entonces los interesados interponer
el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, contados desde el
día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de
reposición interpuesto, conforme a lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
A GUARDA, 12 de marzo de 2025.- Roberto José Alvarez Carrero - Alcalde
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-4e1e9873becfbf471a9f581c67e450722e060966
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Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies
arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la
Ley 3/2007.