Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Guarda, A. (BOE-N-2025-197497)
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimientos de gestión de la biomasa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008770000UD Monca
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008780000UX
Alosue
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008790000UI
Monca
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008800000UD Feital
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008810000UX
Aloqueiro
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008820000UI
Monca
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008830000UJ
Ribeira
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008840000UE
Ribeira
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A041003290000UP
Campo de Abaixo
1598/2022
En Investigación; artículo 47 Ley 33/2003 36023A026005760000UP
Baliños
2113/2023
Alfonso Silva Vicente
D10300700000000001IP
Bo Gándara
2113/2018
Alfonso Silva Vicente
36023A015000040000UO Bo Gándara
En virtud de lo anterior, se comunica que en el acta de inspección realizada se
comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 3/2007. Por tanto, mediante la presente se comunica a las personas responsables
que disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento
voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se computará a partir
del día siguiente al de la publicación de esta notificación.
Transcurrido dicho plazo, y en caso de que persista el incumplimiento, el
Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de
los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas
prohibidas retira- das por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo
22.4 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios
forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que
corresponda.
En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se
iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el
título VII de la Ley 3/2007:
Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones
cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la
Jefatura Territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del
territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con
competencia en materia forestal:
La persona titular de la Jefatura Territorial de la consellería competente en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
cve: BOE-N-2025-4e1e9873becfbf471a9f581c67e450722e060966
Verificable en https://www.boe.es
Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán
la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de
gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice
los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de
la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el
acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la
calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008770000UD Monca
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008780000UX
Alosue
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008790000UI
Monca
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008800000UD Feital
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008810000UX
Aloqueiro
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008820000UI
Monca
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008830000UJ
Ribeira
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A040008840000UE
Ribeira
1598/2022
Rosa Portela Portela
36023A041003290000UP
Campo de Abaixo
1598/2022
En Investigación; artículo 47 Ley 33/2003 36023A026005760000UP
Baliños
2113/2023
Alfonso Silva Vicente
D10300700000000001IP
Bo Gándara
2113/2018
Alfonso Silva Vicente
36023A015000040000UO Bo Gándara
En virtud de lo anterior, se comunica que en el acta de inspección realizada se
comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 3/2007. Por tanto, mediante la presente se comunica a las personas responsables
que disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento
voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se computará a partir
del día siguiente al de la publicación de esta notificación.
Transcurrido dicho plazo, y en caso de que persista el incumplimiento, el
Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de
los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas
prohibidas retira- das por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo
22.4 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios
forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que
corresponda.
En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se
iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el
título VII de la Ley 3/2007:
Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones
cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la
Jefatura Territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del
territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con
competencia en materia forestal:
La persona titular de la Jefatura Territorial de la consellería competente en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
cve: BOE-N-2025-4e1e9873becfbf471a9f581c67e450722e060966
Verificable en https://www.boe.es
Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán
la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de
gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice
los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de
la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el
acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la
calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.