Administración Local. A Coruña. Ayuntamiento De Carballo. (BOE-N-2025-196416)
ALCALDÍA. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de ejecución subsidiaria de las tareas de prevención y defensa contra los incendios forestales en parcela en las calles Mirtos y Rodríguez Sesmeros (ORD. 060/2021).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Terceira.- El artículo 22 de la LPDCIF señala que la ejecución de la gestión de la
biomasa se hará “antes de que termine el mes de mayo de cada año” (plazo afecetado,
en este año 2020, por la pandemia del COVID y las medidas legislativas adoptadas
como consecuencia de ella, prorrogándose al 16 de julio) y que, en el caso de
incumplimiento, los entes locales notificarán a las personas responsables para que en el
plazo de quince días acometan las tareas requeridas. De non ejecutarse estos trabajos,
las administraciones públicas podrán proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos
de gestión de la biomasa, repercutiéndoles los costes a las personas responsables.
Cuarta.- El artículo 20 de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza,
salubridad e higiene en el término municipal de Carballo (OMRLSH, en próximas citas)
señala que “los propietarios de los terrenos deberán mantenerlos limpios, libres de restos
y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato
público. En defecto de estos, serán los que figuren como titulares catastrales los
responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza”.
Quinta.- El artículo 21 de la OMRLSH recoge algunas de las obligaciones,
concretamente, la de “mantener las parcelas limpias y libres de residuos” (21.1), la de
“mantener las parcelas libres de animales peligrosos o de focos potencialmente
infecciosos, y realizar las labores preventivas que sean necesarias” (21.2) o la de “evitar
el crecimiento incontrolado de maleza [...] así como controlar las plantaciones, aunque
fuesen crecimientos accidentales” (21.3).
Sexta.- La Ley 39/2015, del 01 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas (LPAC, en próximas citas), establece que “cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación
o bien, cuando, intentada esta, no se pudiese practicar, la notificación se hará por medio
de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado”.
En la misma línea, la instrucción 1/2018, del 26 de abril, de la Consellería do Medio
Rural (DOG número 87, del 07/05/2018) establece en su artículo 8.1.c que “cuando se
trate de personas físicas y no se pueda obtener un domicilio para los efectos de
notificaciones por los medios previstos en el apartado anterior o las persoas
responsables sean desconocidas, las notificaciones se practicarán directamente
mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario
Oficial de Galicia, con los datos catastrales del terreno. El cómputo del plazo aplicable a
las personas destinatarias de las notificaciones se iniciará al día siguiente al de la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado”.
En cumplimiento de lo dispuesto en la LPDCIF y la OMRLSH, y demás normativa de
aplicación, en el euso de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1985, del 02 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, RESUELVO:
Primero.- Ordenar la ejecución subsidiaria de los trabajos de prevención de incendios
forestales y gestión de la biomasa en la parcela con referencia catastral
15019A020000890000ID, situada en las inmediaciones de las calles Mirtos y Rodríguez
Sesmeros, propiedad de Jesús Lorenzo Mato. La ejecución subsidiaria de los trabajos se
llevará a cabo el martes, 22 de abril de 2025, a las 10.00 horas.
Segundo.- Los costes de los trabajos de limpieza de la parcela con referencia
catastral 15019A020000890000ID serán por cuenta de la titularidad.
Mediante este documento se notifica a la(s) persona(s) interesada(s), en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la LPAC, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 194 del RD 2568/1986, del 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
alternativamente el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes que
cve: BOE-N-2025-e56b83e0a00eaa4f839c012e014a2dc1c5b72452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Terceira.- El artículo 22 de la LPDCIF señala que la ejecución de la gestión de la
biomasa se hará “antes de que termine el mes de mayo de cada año” (plazo afecetado,
en este año 2020, por la pandemia del COVID y las medidas legislativas adoptadas
como consecuencia de ella, prorrogándose al 16 de julio) y que, en el caso de
incumplimiento, los entes locales notificarán a las personas responsables para que en el
plazo de quince días acometan las tareas requeridas. De non ejecutarse estos trabajos,
las administraciones públicas podrán proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos
de gestión de la biomasa, repercutiéndoles los costes a las personas responsables.
Cuarta.- El artículo 20 de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza,
salubridad e higiene en el término municipal de Carballo (OMRLSH, en próximas citas)
señala que “los propietarios de los terrenos deberán mantenerlos limpios, libres de restos
y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato
público. En defecto de estos, serán los que figuren como titulares catastrales los
responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza”.
Quinta.- El artículo 21 de la OMRLSH recoge algunas de las obligaciones,
concretamente, la de “mantener las parcelas limpias y libres de residuos” (21.1), la de
“mantener las parcelas libres de animales peligrosos o de focos potencialmente
infecciosos, y realizar las labores preventivas que sean necesarias” (21.2) o la de “evitar
el crecimiento incontrolado de maleza [...] así como controlar las plantaciones, aunque
fuesen crecimientos accidentales” (21.3).
Sexta.- La Ley 39/2015, del 01 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas (LPAC, en próximas citas), establece que “cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación
o bien, cuando, intentada esta, no se pudiese practicar, la notificación se hará por medio
de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado”.
En la misma línea, la instrucción 1/2018, del 26 de abril, de la Consellería do Medio
Rural (DOG número 87, del 07/05/2018) establece en su artículo 8.1.c que “cuando se
trate de personas físicas y no se pueda obtener un domicilio para los efectos de
notificaciones por los medios previstos en el apartado anterior o las persoas
responsables sean desconocidas, las notificaciones se practicarán directamente
mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario
Oficial de Galicia, con los datos catastrales del terreno. El cómputo del plazo aplicable a
las personas destinatarias de las notificaciones se iniciará al día siguiente al de la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado”.
En cumplimiento de lo dispuesto en la LPDCIF y la OMRLSH, y demás normativa de
aplicación, en el euso de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1985, del 02 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, RESUELVO:
Primero.- Ordenar la ejecución subsidiaria de los trabajos de prevención de incendios
forestales y gestión de la biomasa en la parcela con referencia catastral
15019A020000890000ID, situada en las inmediaciones de las calles Mirtos y Rodríguez
Sesmeros, propiedad de Jesús Lorenzo Mato. La ejecución subsidiaria de los trabajos se
llevará a cabo el martes, 22 de abril de 2025, a las 10.00 horas.
Segundo.- Los costes de los trabajos de limpieza de la parcela con referencia
catastral 15019A020000890000ID serán por cuenta de la titularidad.
Mediante este documento se notifica a la(s) persona(s) interesada(s), en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la LPAC, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 194 del RD 2568/1986, del 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
alternativamente el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes que
cve: BOE-N-2025-e56b83e0a00eaa4f839c012e014a2dc1c5b72452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66