Administración Local. A Coruña. Ayuntamiento De Carballo. (BOE-N-2025-196416)
ALCALDÍA. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de ejecución subsidiaria de las tareas de prevención y defensa contra los incendios forestales en parcela en las calles Mirtos y Rodríguez Sesmeros (ORD. 060/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
A CORUÑA
AYUNTAMIENTO DE CARBALLO
ALCALDÍA. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de
ejecución subsidiaria de las tareas de prevención y defensa contra los incendios
forestales en parcela en las calles Mirtos y Rodríguez Sesmeros (ORD. 060/2021).
ID: N2500195445

ANTECEDENTES
Primero.- El día 06/01/2025 la Policía Local elaboró un informe sobre la parcela con
referencia catastral 15019A020000890000ID, situada en las inmediaciones de las calles
Mirtos y Rodríguez Sesmeros, señalando que se trata de una parcela con presencia de
eucaliptos y pinos. El informe constata que no cumple con la legislación en materia de
prevención de incendios forestales y que se trata de una parcela con pinos, eucaliptos y
maleza abundante.
Segundo.- El día 09/01/2025 se recabaron de la Dirección General del Catastro datos
sobre la titularidad de la parcela objeto de denuncia. Según la certificación catastral, la
parcela con referencia catastral 15019A020000890000ID figura como propiedad de
Jesús Lorenzo Mato, de quien no constan datos para efectos de notificaciones. La
resolución de orden de ejecución de tareas de limpieza e corta de árboles en la parcela
se notificó mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado de 14/01/2025.
Cuarto.- El día 06/03/2025 la Policía Local elaboró un nuevo informe sobre la parcela
con referencia catastral 15019A020000890000ID, en el que se constata que la parcela
sigue incumpliendo la normativa relativa a la prevención de incendios forestales.
Primera.- Es competencia de las entidades locales la ordenación de la ejecución de
las obras necesarias para conservar y mantener la biomasa vegetal en las condiciones
precisas que eviten los incendios, de acuerdo con los artículos 12 y 135 de la Ley
2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia, y de forma más concreta la ordenación y
ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de la Ley 3/2007, del
09 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales (LPDCIF, en próximas
citas).
Segunda.- La LPDCIF establece en su artículo 21 que será obligatorio, en las redes
secundarias de fajas de gestión de biomasa, gestionar la biomasa vegetal en una franja
de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, así
como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de
residuos, parques e instalaciones industriales, situadas a menos de 400 metros del
monte, de acuerdo con los criterios para la gestión de biomasa estipulados en esta ley y
en su normativa de desarrollo. Además, en los primeros 50 metros no podrá haber las
especies señaladas en la disposición adicional tercera de esta ley. Las distancias se
medirán desde el límite del suelo urbano o núcleo rural, de ser el caso. Las distancias en
el caso de edificaciones, viviendas aisladas o urbanizaciones se medirán desde su
paramento.

cve: BOE-N-2025-e56b83e0a00eaa4f839c012e014a2dc1c5b72452
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS