Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Barakaldo. (BOE-N-2025-165391)
SEGURIDAD CIUDADANA. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimientos relativos a Resolución expedientes administrativos sobre vehículos que se encuentran en situación de abandono, tanto en la vía pública como en el depósito municipal.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
(BOE nº 85 de fecha 9 de abril de 2022), el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, el
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre;
todo ello relativo a la correcta y debida gestión de vehículos al final de su vida útil. En
base a la autorización otorgada por el citado Real Decreto 1383/2002, de 20 de
diciembre se dicta la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja
electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Tercero: El referido artículo 106.1 LTSV establece una presunción legal en el sentido
de que encadena los dos supuestos de hecho que contempla (transcurso de dos meses
desde su depósito tras su retirada de la vía pública/estacionamiento en vía pública
superior a un mes) con la consecuencia de presumir su abandono que implica la
obligación de la Administración de incoar el expediente.
Cuarto: Una vez transcurrido el plazo de los requerimientos efectuados a los titulares
del vehículo –aquellos que se desprende de los registros de Tráfico- sin que hayan
manifestado su intención de recuperar el vehículo abonando los correspondientes gastos
de estancia en el depósito municipal o de donar el mismo para su desguace, procede,
previa comprobación que el vehículo no se encuentra precintado ni sometido a otro
procedimiento judicial o administrativo que implique su inmovilización temporal, de
proceder declarar su condición de residuo doméstico y proceder a su desguace y baja
definitiva.
Quinto: El órgano competente para la resolución del expediente es la Sr. Concejal
Delegado del Área de Seguridad Ciudadana en virtud de los artículos 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el
Decreto de Alcaldía nº 006878/2023, de 27 de julio, relativo a delegación de atribuciones
del Alcalde en los Concejales Delegados
Vistos los artículos citados, los artículos 88 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la LTSV y
demás legislación aplicable, esta Concejalía Delegada
RESUELVE
Primero: Declarar como Residuo Doméstico los vehículos con las matrículas y
titulares que aparecen en el Anexo.
Tercero: Una vez de que la resolución sea firme, proceder al desguace de los
vehículos comunicando esta circunstancia a la empresa concesionaria del contrato
administrativo especial relativo al Servicio de Retirada de vehículos abandonados en la
vía pública y depósitos municipales.
Cuarto: Efectuado el desguace dar traslado del expediente a la Jefatura Provincial de
Tráfico de Vizcaya para proceder a la baja definitiva del mismo.
Quinto: Una vez se concluyan las anteriores actuaciones devuélvase el expediente
original a la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador.
Para su conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica, éste obra de
manifiesto y a disposición de los interesados en la referida Sección, sita en c/. Lasesarre,
nº 16 – 1ª planta (art. 46 de L 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
Barakaldo, 3 de marzo de 2025.- El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana,
P.D. (Decreto de Alcaldía nº 06878 de 27/07/2023), Angel Madrazo Aja.
cve: BOE-N-2025-5f4130bd6ad99eb9cf122a2d8cdf56b0a50678d7
Verificable en https://www.boe.es
Segundo: Notificar las presentes resoluciones a los titulares de los vehículos,
advirtiendo que contra el citado acto, que agota la vía administrativa (artículo 52.2 Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), podrá interponer los
recursos que legalmente le correspondan.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
(BOE nº 85 de fecha 9 de abril de 2022), el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, el
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre;
todo ello relativo a la correcta y debida gestión de vehículos al final de su vida útil. En
base a la autorización otorgada por el citado Real Decreto 1383/2002, de 20 de
diciembre se dicta la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja
electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Tercero: El referido artículo 106.1 LTSV establece una presunción legal en el sentido
de que encadena los dos supuestos de hecho que contempla (transcurso de dos meses
desde su depósito tras su retirada de la vía pública/estacionamiento en vía pública
superior a un mes) con la consecuencia de presumir su abandono que implica la
obligación de la Administración de incoar el expediente.
Cuarto: Una vez transcurrido el plazo de los requerimientos efectuados a los titulares
del vehículo –aquellos que se desprende de los registros de Tráfico- sin que hayan
manifestado su intención de recuperar el vehículo abonando los correspondientes gastos
de estancia en el depósito municipal o de donar el mismo para su desguace, procede,
previa comprobación que el vehículo no se encuentra precintado ni sometido a otro
procedimiento judicial o administrativo que implique su inmovilización temporal, de
proceder declarar su condición de residuo doméstico y proceder a su desguace y baja
definitiva.
Quinto: El órgano competente para la resolución del expediente es la Sr. Concejal
Delegado del Área de Seguridad Ciudadana en virtud de los artículos 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el
Decreto de Alcaldía nº 006878/2023, de 27 de julio, relativo a delegación de atribuciones
del Alcalde en los Concejales Delegados
Vistos los artículos citados, los artículos 88 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la LTSV y
demás legislación aplicable, esta Concejalía Delegada
RESUELVE
Primero: Declarar como Residuo Doméstico los vehículos con las matrículas y
titulares que aparecen en el Anexo.
Tercero: Una vez de que la resolución sea firme, proceder al desguace de los
vehículos comunicando esta circunstancia a la empresa concesionaria del contrato
administrativo especial relativo al Servicio de Retirada de vehículos abandonados en la
vía pública y depósitos municipales.
Cuarto: Efectuado el desguace dar traslado del expediente a la Jefatura Provincial de
Tráfico de Vizcaya para proceder a la baja definitiva del mismo.
Quinto: Una vez se concluyan las anteriores actuaciones devuélvase el expediente
original a la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador.
Para su conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica, éste obra de
manifiesto y a disposición de los interesados en la referida Sección, sita en c/. Lasesarre,
nº 16 – 1ª planta (art. 46 de L 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
Barakaldo, 3 de marzo de 2025.- El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana,
P.D. (Decreto de Alcaldía nº 06878 de 27/07/2023), Angel Madrazo Aja.
cve: BOE-N-2025-5f4130bd6ad99eb9cf122a2d8cdf56b0a50678d7
Verificable en https://www.boe.es
Segundo: Notificar las presentes resoluciones a los titulares de los vehículos,
advirtiendo que contra el citado acto, que agota la vía administrativa (artículo 52.2 Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), podrá interponer los
recursos que legalmente le correspondan.