Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-166044)
Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 4

Tercero. - De fecha 6 de octubre de 2022 se solicita comunicación previa de
actuación menor para las siguientes actuaciones, emitiéndose informe FAVORABLE de
fecha 10 de noviembre de 2022, al no apreciarse incumplimientos de la normativa
urbanística y territorial, ni de la normativa sectorial;
Expediente 340/2022
- Ejecución de enlucidos en paredes y/o techos interiores
- Ejecución de alicatados interiores
- Ejecución de pavimento interior
- Instalación de nueva carpintería
- Reparación o sustitución de instalación eléctrica que no requiere proyecto técnico
según normativa
- Reparación o sustitución de instalación de fontanería que no requiere proyecto
técnico según normativa
- Reparación o sustitución de instalación de telecomunicaciones que no requiere
proyecto técnico según normativa
- Pintado de fachadas medianeras o cubiertas.
- Reparación7 renovación de carpintería exterior sin modificación de dimensiones de
los huecos ni del número de los mismos
Expediente 341/2022 - Reparación/mantenimiento de vallado de parcela existente
Cabe destacar que en la documentación presentada al expediente 341/2022ACOBMEN se incorpora el presupuesto de ejecución material, en cuya descripción se
refleja claramente lo siguiente:
“Igualado de muretes para que todos tengan la misma altura entre 1 y 1,50 metros,
creación del muro en bloque reforzado con hormigón y varilla de 6 encalado del mismo
con marmolina y acabado en pintura Acridur hd de Cin.
Conclusión.

En cambio, sí se contravienen las condiciones del título habilitante (341/2022 –
ACOBMEN) al ampliar los muros de división en más de dos metros de altura
incumpliendo por tanto lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 de la Ordenanza de Edificación.
“En los espacios exteriores de uso privativo o entre éstos y los de uso común podrán
disponerse elementos de separación con las siguientes condiciones:
La atura de separación no superará los dos metros de altura.
En los tres primeros metros lineales medidos desde la fachada del edificio
perpendicularmente a ésta, los elementos de separación podrán ser ciegos en toda su
altura siempre que no se localicen sobre el retranqueo.
El resto de los espacios, incluidos los retranqueos, los elementos de separación solo
podrán ser ciegos a una altura de un metro (1,00 m)”.
SEXTO.- Según consulta a la Sede Electrónica del Catastro, con fecha 19 de enero
de 2023, el inmueble localizado en la calle Diana, nº 6, puerta 7, Residencial Bellavista,
Costa del Silencio, de este término municipal, con referencia catastral
8094902CR3989S0007JK, es de titularidad catastral de (…), con NIE: Y0858243-N.

cve: BOE-N-2025-f4f9c04985ec8ef987a8855c7de10a6e39c8f282
Verificable en https://www.boe.es

De lo anteriormente se aclara que el título de intervención administrativa habilitante
(340/2022- ACOBMEN) recoge las otras obras denunciadas por la Policía Local, y por lo
tanto no contraviene las condiciones de dicho título.