Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-166044)
Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
6. AFECCIONES SECTORIALES
La actuación se desarrolla en el ámbito espacial afectado por la servidumbre
aeronáutica del Aeropuerto de Tenerife Sur
7.
COMPATIBILIDAD
INSTALACIONES
URBANÍSTICA
DE
LAS
OBRAS/ACTUACIONES/
En atención a los datos que obran en el expediente, se concluye que:
Las actuaciones objeto del presente procedimiento se consideran ilegales e
ilegalizables al contravenir las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor o
de la normativa sectorial aplicable. A saber:
- Se incumple lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 de la Ordenanza de Edificación, por
cuanto:
“En los espacios exteriores de uso privativo o entre éstos y los de uso común podrán
disponerse elementos de separación con las siguientes condiciones:
La atura de separación no superará los dos metros de altura.
En los tres primeros metros lineales medidos desde la fachada del edificio
perpendicularmente a ésta, los elementos de separación podrán ser ciegos en toda su
altura siempre que no se localicen sobre el retranqueo.
El resto de los espacios, incluidos los retranqueos, los elementos de separación solo
podrán ser ciegos a una altura de un metro (1,00 m)”
QUINTO. Con fecha 16 de agosto de 2023, se emite informe complementario por
parte de la Sección Técnica de Edificación, con el siguiente tenor literal:
“En relación con el asunto de referencia, con el objeto de aclarar si las otras
actuaciones denunciadas constituyen infracción urbanística o si por el contrario se
encuentran amparadas por los títulos habilitantes (340/2022 y 341/2022 – ACOBMEN) el
técnico que suscribe informa lo siguiente:
Primero.- Vista el acta de Inspección de urbanística realizada por Los Agentes de la
Policía Local en fecha 6 de febrero de 2023 donde pone de manifiesto la clase de
trabajos/y o actividad realizada consistentes en:
“Construcción de muro exterior colocación de pisos, ventana cocina, colocación
eléctrica, construcción muro exterior”
“2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS/ACTUACIONES/INSTALACIONES
Ampliación muros de división entre viviendas en más de dos metros de altura.
Superficie/dimensiones aproximadas: 20 metros lineales de muro.
3. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes de la Ley 4/2017, de
13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en atención
a los datos que obran el expediente, las actuaciones denunciadas son constitutivas de
una presunta infracción consistente en:
3.2. Tipos GENERALES (artículo 372 de la Ley 4/2017)
Realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones contraviniendo
las condiciones de los títulos de intervención administrativa habilitantes (consta licencia/
comunicación previa - Expte: 340/2022 y 341/2022 ACOBMEN -)”
cve: BOE-N-2025-f4f9c04985ec8ef987a8855c7de10a6e39c8f282
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. - De fecha 5 de febrero de 2023 se emite informe técnico donde en el
apartado segundo y tercero de dicho informe se dice lo siguiente:
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
6. AFECCIONES SECTORIALES
La actuación se desarrolla en el ámbito espacial afectado por la servidumbre
aeronáutica del Aeropuerto de Tenerife Sur
7.
COMPATIBILIDAD
INSTALACIONES
URBANÍSTICA
DE
LAS
OBRAS/ACTUACIONES/
En atención a los datos que obran en el expediente, se concluye que:
Las actuaciones objeto del presente procedimiento se consideran ilegales e
ilegalizables al contravenir las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor o
de la normativa sectorial aplicable. A saber:
- Se incumple lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 de la Ordenanza de Edificación, por
cuanto:
“En los espacios exteriores de uso privativo o entre éstos y los de uso común podrán
disponerse elementos de separación con las siguientes condiciones:
La atura de separación no superará los dos metros de altura.
En los tres primeros metros lineales medidos desde la fachada del edificio
perpendicularmente a ésta, los elementos de separación podrán ser ciegos en toda su
altura siempre que no se localicen sobre el retranqueo.
El resto de los espacios, incluidos los retranqueos, los elementos de separación solo
podrán ser ciegos a una altura de un metro (1,00 m)”
QUINTO. Con fecha 16 de agosto de 2023, se emite informe complementario por
parte de la Sección Técnica de Edificación, con el siguiente tenor literal:
“En relación con el asunto de referencia, con el objeto de aclarar si las otras
actuaciones denunciadas constituyen infracción urbanística o si por el contrario se
encuentran amparadas por los títulos habilitantes (340/2022 y 341/2022 – ACOBMEN) el
técnico que suscribe informa lo siguiente:
Primero.- Vista el acta de Inspección de urbanística realizada por Los Agentes de la
Policía Local en fecha 6 de febrero de 2023 donde pone de manifiesto la clase de
trabajos/y o actividad realizada consistentes en:
“Construcción de muro exterior colocación de pisos, ventana cocina, colocación
eléctrica, construcción muro exterior”
“2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS/ACTUACIONES/INSTALACIONES
Ampliación muros de división entre viviendas en más de dos metros de altura.
Superficie/dimensiones aproximadas: 20 metros lineales de muro.
3. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes de la Ley 4/2017, de
13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en atención
a los datos que obran el expediente, las actuaciones denunciadas son constitutivas de
una presunta infracción consistente en:
3.2. Tipos GENERALES (artículo 372 de la Ley 4/2017)
Realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones contraviniendo
las condiciones de los títulos de intervención administrativa habilitantes (consta licencia/
comunicación previa - Expte: 340/2022 y 341/2022 ACOBMEN -)”
cve: BOE-N-2025-f4f9c04985ec8ef987a8855c7de10a6e39c8f282
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. - De fecha 5 de febrero de 2023 se emite informe técnico donde en el
apartado segundo y tercero de dicho informe se dice lo siguiente: