Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-165412)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento restablecimiento de la legalidad urbanística número 5448 de fecha 25.09.24 relativo a expediente 33/24-RLU.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Visto informe con propuesta de resolución emitido con fecha 25.09.24 por la Técnico
de Administración General de esta Delegación Municipal ***** **** ******* con las
siguientes consideraciones jurídicas, materiales y de fondo:
“Segundo.- Consideraciones jurídicas
1.- El art. 147 de la LISTA dispone que las Administraciones Públicas asegurarán el
cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y urbanística mediante el ejercicio
de la potestad de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística, entre otras
potestades.
2.- El art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen que están sujetos a
previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones,
instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como
las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas
fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
3.- El art. 151 de la LISTA y art. 357 del RGLISTA disponen que ante actuaciones
realizadas sin licencia o título habilitante exigido por dicha Ley o contraviniendo sus
términos, la Administración acordará su legalización o impondrá las medidas necesarias
para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, según resulten o no
conformes con ella.
La legalización de las actuaciones se llevarán a cabo mediante la obtención del
correspondiente título habilitante para su ejecución o mediante se adecuación al mismo
y, en todo caso, requerirá la previa obtención de las autorizaciones e informes
administrativos que resulten necesarios conforme a las leyes sectoriales que resulten de
aplicación.
Las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística
consistirán en la prohibición de iniciar o de continuar la actuación en curso, cese de
suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras o instalaciones análogas,
demolición total o parcial, desmonte, reconstrucción, reagrupación de parcelas y cuantas
sean necesarias en función del contenido y el alcance de la ilegalidad.
La resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad podrá incluir las
medidas precisas para garantizar su ejecución y que podrán consistir en el
mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
En dichos procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística, las
actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca como propietaria del inmueble
afectado en el momento del inicio del mismo, entendiéndose como tal a quien figure
como propietaria en los Registros Públicos que produzcan presunción de titularidad, o a
quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o al poseedor en concepto de dueño
que lo sea pública y notoriamente y, en su caso, a quien desarrolle actos y usos de los
que se desprendan la transmisión de la propiedad del inmueble mediante el ejercicio de
facultades dominicales sobre el mismo aunque no haya tenido acceso a los referidos
registros, ello conforme dispone el art. 353.4 del RGLISTA.
4.- El art. 152 de la LISTA dispone que el procedimiento para restablecer la legalidad
se ajustará a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común, en los
apartados siguientes de dicho artículo y en lo que se establezca en el desarrollo
reglamentario. Así, los apartados 2 y 3 del art. 353 del RGLISTA disponen que se
garantizará a los interesados en el procedimiento el derecho a efectuar alegaciones, a
proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de
resolución, debiendo, quienes se persones en el procedimiento, identificar ante la
Administración actuante a otros interesados que no hayan comparecido. Y en este
mismo sentido, el art. 76 de la LPACAP dispone que los interesados podrán aducir
alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento
anterior al trámite de audiencia. Una vez instruido el expediente se le pondrá de
cve: BOE-N-2025-595ddf31861fd841ecec2786eadd35eafa489aaa
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Visto informe con propuesta de resolución emitido con fecha 25.09.24 por la Técnico
de Administración General de esta Delegación Municipal ***** **** ******* con las
siguientes consideraciones jurídicas, materiales y de fondo:
“Segundo.- Consideraciones jurídicas
1.- El art. 147 de la LISTA dispone que las Administraciones Públicas asegurarán el
cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y urbanística mediante el ejercicio
de la potestad de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística, entre otras
potestades.
2.- El art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen que están sujetos a
previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones,
instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como
las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas
fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
3.- El art. 151 de la LISTA y art. 357 del RGLISTA disponen que ante actuaciones
realizadas sin licencia o título habilitante exigido por dicha Ley o contraviniendo sus
términos, la Administración acordará su legalización o impondrá las medidas necesarias
para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, según resulten o no
conformes con ella.
La legalización de las actuaciones se llevarán a cabo mediante la obtención del
correspondiente título habilitante para su ejecución o mediante se adecuación al mismo
y, en todo caso, requerirá la previa obtención de las autorizaciones e informes
administrativos que resulten necesarios conforme a las leyes sectoriales que resulten de
aplicación.
Las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística
consistirán en la prohibición de iniciar o de continuar la actuación en curso, cese de
suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras o instalaciones análogas,
demolición total o parcial, desmonte, reconstrucción, reagrupación de parcelas y cuantas
sean necesarias en función del contenido y el alcance de la ilegalidad.
La resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad podrá incluir las
medidas precisas para garantizar su ejecución y que podrán consistir en el
mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
En dichos procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística, las
actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca como propietaria del inmueble
afectado en el momento del inicio del mismo, entendiéndose como tal a quien figure
como propietaria en los Registros Públicos que produzcan presunción de titularidad, o a
quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o al poseedor en concepto de dueño
que lo sea pública y notoriamente y, en su caso, a quien desarrolle actos y usos de los
que se desprendan la transmisión de la propiedad del inmueble mediante el ejercicio de
facultades dominicales sobre el mismo aunque no haya tenido acceso a los referidos
registros, ello conforme dispone el art. 353.4 del RGLISTA.
4.- El art. 152 de la LISTA dispone que el procedimiento para restablecer la legalidad
se ajustará a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común, en los
apartados siguientes de dicho artículo y en lo que se establezca en el desarrollo
reglamentario. Así, los apartados 2 y 3 del art. 353 del RGLISTA disponen que se
garantizará a los interesados en el procedimiento el derecho a efectuar alegaciones, a
proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de
resolución, debiendo, quienes se persones en el procedimiento, identificar ante la
Administración actuante a otros interesados que no hayan comparecido. Y en este
mismo sentido, el art. 76 de la LPACAP dispone que los interesados podrán aducir
alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento
anterior al trámite de audiencia. Una vez instruido el expediente se le pondrá de
cve: BOE-N-2025-595ddf31861fd841ecec2786eadd35eafa489aaa
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56