Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Sabiñán. (BOE-N-2025-166268)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha de 23 de enero del corriente, en relación con la contratación de las obras de demolición, por ejecución subsidiaria y tramitación de emergencia, del inmueble ubicado en Travesía las Damas nº 2 de Sabiñán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

empresa CONSTRUCCIONES FRASNERILLO, S.L. (empresa que cuenta con la
habilitación y cualificación necesaria para poder ejecutar estas obras), de acuerdo con el
compromiso asumido por la misma de ejecutarlas de forma inmediata y por un importe
similar al recogido en el proyecto modificado. No obstante, el importe definitivo de la
actuación se fijará en la certificación-liquidación de obra que se expida por la dirección
de obra, sobre la base de dicho proyecto y la vista de los trabajos finalmente ejecutados.
La empresa deberá continuar con la ejecución de estas obras desde día siguiente al
de la adopción de este acuerdo y deberá poner al servicio de la obra los medios
materiales y personales que permitan realizarla en el plazo más breve posible.
4º Dado que en el vigente Presupuesto municipal no se cuenta con crédito adecuado
y suficiente para la contratación de esta obra, éste deberá de dotarse en el plazo más
breve posible de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y lo consignado a
su vez en los informes de Secretaría que obran en el expediente. Dicho crédito deberá
de estar disponible en el momento de la liquidación o aprobación del gasto derivado de
la ejecución de estas actuaciones de emergencia.
5º Proceder a la demolición de la fachada de dicho inmueble, de acuerdo con lo
previsto en el proyecto modificado y, a la vista de la justificación sobre la procedencia de
dicha demolición incorporada en el punto 1.5 de la Memoria del proyecto modificado.
Se recuerda que tal y como ha quedado acreditado en el expediente, dicha fachada
está incluida como elemento “con protección estructural” de acuerdo con el Catálogo del
Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñán.
No cuenta en cambio con protección al amparo de Ley 3/1999, de 10 de marzo, del
Patrimonio Cultural Aragonés, al no estar declarado como bien protegido en ninguna de
las categorías que esta ley establece.
Aunque la intención de esta Corporación era conservar esa fachada, las
circunstancias constatadas en la Memoria hacen aconsejable la descatalogación y
demolición de este bien por los motivos recogidos en dicho documento.
En consecuencia, a la vista de lo expuesto, y efectuada a su vez la oportuna consulta
al Consejo Provincial de Urbanismo, procede que se derribe esa fachada, dándose
traslado de este acuerdo a dicho organismo para que tenga conocimiento del mismo.
6º En virtud de lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, se delega, por razones de eficacia, las
competencias que, como órgano de contratación, le corresponde en el presente
expediente al Pleno de la Corporación, en favor del Sr. Alcalde-Presidente, con el fin de
que éste adopte las resoluciones que correspondan y ejecute directamente todas las
actuaciones que a partir de este momento halla que efectuar hasta la finalización y
liquidación del presente contrato de obra.
Se deja constancia expresa de que la presente delegación de competencias,
abarcará la generalidad de actos de trámite y resolutorios del procedimiento, incluyendo
la inspección y control de la ejecución del contrato, comprobación del replanteo y
aprobación de la certificación final de obra.
Se deberá dar cuenta posteriormente al Pleno de la Corporación de todas las
actuaciones que se realicen en el ejercicio de la delegación aquí aprobada.
7º Notificar los presentes acuerdos al adjudicatario de este contrato, así como a
todos aquellos interesados que puedan ser resultar afectados por el mismo,
otorgándoles los recursos que en derecho procedan."
Frente a los acuerdos anteriores, que ponen fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante
el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley

cve: BOE-N-2025-07500a4217f339cf8378011019405f5c115f0682
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Núm. 56